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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

El Registro Civil emitió la circular N°014, que establece que hijos de extranjeros transeúntes no adquieren automáticamente la nacionalidad chilena al nacer. La medida actualiza las normas para la inscripción de nacimientos, recordando que los hijos de extranjeros sin residencia se inscriben como "transeúntes". La circular detalla que los oficiales civiles deben verificar la situación migratoria de los padres del recién nacido y aplicar la categoría de "extranjero transeúnte" si es que corresponde.

El pasado 13 de abril, el Servicio de Registro Civil e Identificación puso en vigencia la circular N°014, que actualiza las instrucciones para establecer la nacionalidad en el proceso de inscripción de nacimiento y, en particular, para la aplicación del concepto de “extranjero transeúnte”.

La medida cobra relevancia porque reitera criterios para determinar cuándo un recién nacido no puede acceder automáticamente a la nacionalidad chilena.

La circular sobre hijos de extranjeros transeúntes

El documento se enmarca en el artículo 10, N° 1 de la Constitución, que establece las excepciones al otorgamiento automático de la nacionalidad chilena. Una de ellas, ser hijo de un extranjero transeúnte.

En esa línea, la circular recuerda a los oficiales civiles que deberán verificar la nacionalidad de los padres del recién nacido, revisando el pasaporte, documento de identidad y la Tarjeta Única Migratoria, para comprobar si su estadía en Chile corresponde a una permanencia temporal.

Cabe recordar que, según la Ley N° 21.325, un extranjero transeúnte es quien está “de paso en el territorio nacional, de manera transitoria, conforme al artículo 47 y, sin intenciones de establecerse en él”.

No obstante, respecto de este último punto, referido a la intención, el instructivo recalca que esta no debe probarse ante el oficial civil, pues es una atribución del Servicio Nacional de Migraciones.

En ese sentido, sostiene que el Registro solo debe revisar “el hecho objetivo del plazo, y acreditar si el nacimiento ocurrió durante el periodo de permanencia transitoria de sus padres”.

Así, define que “si el nacimiento ocurrió durante el periodo de vigencia de la permanencia transitoria, él o la recién nacido o nacida no tiene la nacionalidad chilena, sino hijo de extranjero transeúnte”.

Dudas y la explicación del Registro Civil

De tener esa última calificación el recién nacido, se deberá dejar constancia de ello en el acta, precisando que aquello fue informado a los padres, así como también el derecho que tienen de solicitar un pronunciamiento al Servicio Nacional de Migraciones, entidad que posee la facultad de determinar si una persona es extranjera o no.

La circular también precisa que, en caso de dudas o falta de antecedentes suficientes sobre la situación migratoria, el oficial civil deberá igualmente aplicar la categoría de “extranjero transeúnte”.

BioBioChile consultó al Registro Civil por la circular, indicando la institución que se trata de un recordatorio dirigido a los funcionarios sobre los documentos que deben solicitar y la forma en que se deben realizar los trámites.

En esa línea, recalcaron que lo informado forma parte de la legislación ya vigente y que fue reiterado para evitar errores en los procesos.