Como restan dos meses para el fin de la primera extensión de plazo y la ley corta no ha avanzado en el Congreso, se hizo urgente ingresar la solicitud.

La Superintendencia de Salud ingresó este viernes la solicitud de prórroga ante la Corte Suprema, la que tiene por objetivo conseguir una extensión en el plazo para dar cumplimiento al fallo contra las isapres.

La medida, anunciada hace semanas y concretada esta jornada, busca “dar tiempo” para tramitar la “ley corta de isapres” y así cumplir con la devolución de los montos de exceso por GES a los afiliados, ordenada por la Corte.

Cabe recordar que a mediados de mayo, el máximo tribunal del país accedió a una solicitud de la Superintendencia de Salud, y extendió hasta el 30 de noviembre el plazo para que el Congreso despachara una ley corta para que las isapres cumplieran el fallo.

Y como restan dos meses para el fin de la primera extensión de plazo y la ley corta no ha avanzado en el Congreso, se hizo urgente ingresar la solicitud.

Según publica La Tercera, el Superintendente de Salud, Víctor Torres, detalló que la eventual prórroga, permitirá al Congreso “contar con el tiempo para aprobar la iniciativa ingresada por el gobierno”.

Cabe destacar que dicha ley “busca viabilizar el cumplimiento del fallo por tabla de factores, que ordena a las isapres aplicar la nueva tabla de factores de la Superintendencia y devolver los eventuales cobros en exceso a sus afiliados y afiliadas”, agregó Víctor Torres.

“Es fundamental que el Congreso pueda seguir avanzando en la tramitación del proyecto, que permitirá cumplir de mejor manera el fallo, haciéndose cargo con sentido de realidad de la situación actual del sistema, evitando que sus efectos pongan en riesgo el acceso a las atenciones de salud de las personas y a las coberturas y los beneficios pactados en sus planes”, explicó el superintendente de Salud.

En detalle, el documento de solicitud de prórroga asegura que el máximo tribunal “resolvió dejar sin efecto toda tabla de factores que las instituciones de salud previsional tengan asociada a un plan de salud, que sea distinta de aquella tabla definida por la Superintendencia de Salud a través de su Circular IF/N°343, de 11 de diciembre de 2019″.

Agrega, además, que La Corte Suprema “instruyó a casi todas las isapres del país a calcular el precio final de todos los contratos de salud que administren, multiplicando el precio base del plan correspondiente por la suma de los factores del grupo familiar, aplicando para ello la Tabla Única de Factores contenida en la referida circular”.