Al tratarse la demandante una persona de 78 años de edad al momento del accidente, la caída "implicó un cambio negativo en su diario vivir, repercutiendo en su autonomía".

La empresa Cencosud deberá indemnizar con 5,7 millones de pesos a una mujer que en 2017 resbaló debido a una mancha de aceite y se quebró la cadera en el estacionamiento de un supermercado de Concepción.

Según informó el Poder Judicial en fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó con costas a la empresa supermercadista a pagar una indemnización total de $5.711.044. Monto que considera daño emergente y daño moral a clienta que al momento de la caída tenía 78 años y que resultó fracturada.

En fallo de la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Omar Astudillo, la ministra Lilian Leyton y el abogado (i) Jorge Benítez– revocó la sentencia apelada, dictada por el Sexto Juzgado Civil de Santiago, que no dio lugar a la demanda. En cambio, se establece la responsabilidad de la empresa por falta de seguridad para el tránsito o desplazamiento seguros de la clientela por las dependencias del local comercial.

Según la Corte de Santiago, está “suficientemente asentado en la jurisprudencia” que los estacionamientos es parte de la oferta que disponen los supermercados para atraer clientela. “Se trata entonces de un servicio funcional a la venta de los productos que se ofrecen”, plantea el fallo.

La resolución agrega que “tanto por la naturaleza de su giro como porque corresponde a un hecho de pública notoriedad, es posible afirmar que resulta inherente a la actividad de un supermercado la presencia de personas en sus zonas de acceso público. De ahí que deba ser de su responsabilidad la obligación de mantener sus instalaciones en condiciones que propicien el tránsito o desplazamiento seguros de sus clientes, tanto por sus pasillos como por los estacionamientos”.

“Seguidamente, de momento que la demandada no rindió prueba para acreditar que hubiera adoptado las medidas de limpieza, aseo o señalizaciones de rigor, solo puede concluirse que la caída sufrida por la demandante obedeció a su falta de diligencia en el cumplimiento de tal obligación”, concluye.

El fallo confirmó también que, al tratarse la demandante una persona de 78 años de edad al momento del accidente, tal suceso “implicó un cambio negativo en su diario vivir, repercutiendo en su autonomía”.