Como el proyecto no tiene reparos constitucionales, podrá ser publicado como ley y entrará en vigencia en las mismas condiciones en que fue enviado desde el Congreso.

El pleno del Tribunal Constitucional (TC) descartó que exista “vicios de inconstitucionalidad” en ley que castiga con cárcel delitos económicos y medioambientales, y dio luz verde a que la norma entre en vigencia.

La resolución del TC se conoció este martes, luego de terminar la revisión y análisis del proyecto de ley para enfrentar los también llamados “delitos de cuello y corbata” y que la Cámara de Diputados envió para su control de constitucionalidad, el pasado 20 de junio.

En el intertanto, la Cámara de Producción y Comercio había ingresado un “téngase presente” ante el Tribunal Constitucional por supuestos vicios de constitucionalidad que tendría el texto. Según el gremio, que agrupa a algunas de las empresas más importantes en cuanto a producción del país, el proyecto “atenta contra el propio orden público económico al “seleccionar” a un determinado grupo de personas que trabajan en ciertas organizaciones, para aplicar un régimen punitivo distinto -y por cierto- más gravoso que el general”.

Al respecto, así como también pasó los demás téngase presentes incorporados por legisladores para defender el proyecto, la magistratura determinó que se agregaran al expediente, sin análizarlos para realizar el control de constitucionalidad respectivo, según publicó Emol.

Con esto, el TC podrá comunicar el fallo al Congreso, a la Contraloría General de la República y al Ejecutivo. Y como el proyecto no tiene reparos constitucionales, podrá ser publicado como ley y entrará en vigencia en las mismas condiciones en que fue enviado desde el Congreso, tras el veto que introdujo el gobierno.

¿En qué consiste el proyecto sobre delitos de económicos y medioambientales?
La propuesta abordó el comiso de ganancias ilegítimas, incluso en casos de sobreseimiento o sentencias absolutorias. Eso, debido a que, finalmente, lo que se sanciona es el “enriquecimiento sin causa”.

En esa misma línea, se estableció la figura de los “días/multa”, es decir, una multa por cada día de infracción penal. En esos casos, se fijó una “responsabilidad especial” para quienes ejercen una situación de control dentro de las empresas.

Para atentados contra la libre competencia, como lo es, por ejemplo, una colusión, la propuesta legislativa también establece un proceso sancionatorio. Lo anterior, para todos aquellos que “actúen en beneficio propio y en perjuicio de la sociedad o del resto de los accionistas”, precisó el parlamentario.

Otro de los apartados que incluye el proyecto es la regulación de delitos de atentados medioambientales. En esos casos, se propuso establecer penas efectivas de cárcel, por ejemplo, en casos de contaminación.

En definitiva, el proyecto busca dejar atrás las sanciones de clases de ética y apuntar hacia penas efectivas de privación de libertad.

La iniciativa establece cuatro categorías de delitos económicos o de “cuello y corbata”:

-Los que atentan contra el Mercado de Valores o los delitos bancarios.

-Los cometidos en el ejercicio de un cargo o función dentro de una empresa o en beneficio de la misma (como los delitos tributarios o contra el medio ambiente).

-Los cometidos por un funcionarios público si ha intervenido en él alguien en ejercicio de un cargo o función dentro de una empresa (como la malversación de caudales públicos o el cohecho).

-El lavado de activos cuando tenga como base algún delito considerado económico.

La ley también fija una fórmula especial para determinar la pena, su sustitución y la cuantía de la multa, bajo un nuevo sistema de “días-multa”, que establece una sanción económica proporcional a la gravedad del delito y se calcula a partir del ingreso promedio diario del condenado. En algunos casos, contempla la sanción penal con cárcel.

Durante la discusión, los parlamentarios destacaron la incorporación de la responsabilidad penal de las empresas y un nuevo catálogo de delitos ambientales en un contexto de urgencia ambiental.

Además de aplicarse a las empresas, la norma apunta a personas jurídicas religiosas, partidos políticos y empresas, sociedades y universidades del Estado.