Macaya quedó con las medidas cautelares de arresto domiciliario total, prohibición de salir del país, y de aproximarse y comunicarse “con las víctimas por cualquier vía, y con sus padres, mientras dure la investigación”.

La Corte de Apelaciones de Rancagua revocó la prisión preventiva ordenada por el Juzgado de Garantía de San Fernando, en contra de Eduardo Macaya Zentilli, quien está acusado como autor de delitos de abuso sexual impropio, además de aplicar una caución económica de $150 millones.

El imputado, de 71 años, fue acusado por familiares de una niña de 12 años, por actos reiterados de connotación sexual, ilícitos que habrían sido perpetrados en la comuna de Placilla.

Y tras ser formalizado, el Juzgado de Garantía ordenó su prisión preventiva debido a que la libertad del imputado es un peligro para la seguridad de la sociedad y las víctimas, además del peligro de fuga.

No obstante, la Sala de Turno del tribunal de alzada estableció que se decreten en contra de Macaya Zentilli las medidas cautelares de arresto domiciliario total, prohibición de salir del país, y de aproximarse y comunicarse “con las víctimas por cualquier vía, y con sus padres, mientras dure la investigación”.

Esto último, una vez que el imputado acredite la caución y el Juzgado la estime suficiente para reemplazar su prisión preventiva.

En la resolución se establece que ya se han decretado las diligencias esenciales de la investigación y que se encuentran debidamente cautelados los derechos y protección de las eventuales víctimas.

Asimismo, destaca que “se debe tener presente que el imputado actualmente se encuentra en prisión preventiva bajo la hipótesis de peligro de fuga, aquello conforme a lo resuelto por esta Corte”.

“Así las cosas, atendido el supuesto de prisión preventiva actualmente vigente, la controversia se centra en determinar la probabilidad que el encausado pueda sustraerse de los actos del procedimiento en caso de decretarse la caución que prescribe el artículo 146 del Código Procesal Penal -precisamente- para esta hipótesis”, señala el escrito.

La Sala de Turno indica que “en ese orden de ideas, nuestra legislación (…) establece la subsidiariedad y última ratio de la prisión preventiva como medida cautelar personal, la que solo deberá decretarse cuando otras medidas cautelares de menor intensidad se estimaren insuficientes para asegurar los fines del procedimiento”.

Agrega que “también se debe considerar que el imputado se presentó voluntariamente al Tribunal de Garantía el día de su formalización, sin perjuicio de existir una orden de detención pendiente en su contra”.

Apuntando que “además no fue necesario utilizar orden judicial de allanamiento, al haber sido autorizada tal diligencia por un adulto o encargado del inmueble en que habita el imputado, lo que da cuenta que no ha sido refractario a los actos del procedimiento”.

“Corresponde considerar la irreprochable conducta anterior del encausado que ha sido reconocida por el Ministerio Público en estos estrados, su arraigo, su avanzada edad y las enfermedades que se dan cuenta en el recurso de apelación escrito y que no fueron controvertidos por el persecutor y el querellante particular, en especial, en cuanto al informe médico que consigna el hecho de existir, atendida su situación actual, un mayor riesgo vital”, señala la resolución.

Cabe destacar que Macaya continuará en prisión preventiva hasta que el Juzgado de Garantía de San Fernando acredite la caución de $150 millones.