Con esta nueva forma que se incluirá dentro de la Circular N°3.726, las parejas del mismo sexo, es decir, que cuenten con matrimonio igualitario, podrán acceder al permiso postnatal parental. Este beneficio, anteriormente sólo era traspasable de una mujer a un hombre, no así al revés. Es decir, una mujer gestante podrá traspasar el permiso a su pareja (mujer) no gestante.

La Superintendencia de Seguridad Social informó este jueves la extensión a la ley N°21.400 sobre el matrimonio igualitario en nuestro país, donde se incluirá el beneficio del permiso postnatal parental en parejas del mismo sexo.

Por lo anterior, la normativa modifica la figura del contrato entre un hombre y una mujer, según el Código Civil. Es decir, ahora el permiso postnatal parental podrá ser traspasado tanto a una madre o a un padre en los casos de matrimonio igualitario.

Anteriormente, este beneficio solo reconocía la figura de traspaso al padre.

Así lo indica la circular N°3.726 dentro de la esta ley. Al respecto, la superintendenta de Seguridad Social, Pamela Gana, valoró la iniciativa y los beneficios asociados.

“Nuestra nueva normativa permite dar más certeza en la aplicación del postnatal parental en estos casos”, comenzó explicando. Esto, “actualizando los instrumentos de la seguridad social a la realidad de nuestro país y los diversos tipos de familia existentes, priorizando el bienestar de los hijos e hijas, cualquier sea la composición del matrimonio”, destacó.

“Además, esperamos que contribuya a avanzar en mayor corresponsabilidad en la división de roles y podamos aumentar el número de traspasos del permiso postnatal parental, que es una deuda pendiente de nuestro país”, agregó.

¿Cómo funciona la nueva norma general en el matrimonio igualitario?

1. En el caso de matrimonio entre dos mujeres, se establece que si una de las cónyuges es gestante, accederá a todos los derechos consagrados en el Código del Trabajo sobre Normas de Protección a la maternidad, pudiendo transferir a su cónyuge no gestante parte del permiso postnatal parental según las normas vigentes.

2. En el caso de matrimonio entre dos mujeres o entre dos hombres, que adoptan un hijo o hija, uno de los cónyuges tendrá derecho al postnatal parental, pudiendo eventualmente transferir a su cónyuge una parte del permiso postnatal parental. La decisión de quién toma el permiso postnatal parental deberá ser consensuada y manifestada por escrito ante ministro de fe.

3. En el caso de matrimonio entre dos hombres, en la situación que uno de los cónyuges es el padre biológico de un hijo o hija, la madre trabajadora puede ceder al padre biológico el permiso postnatal parental, siempre y cuando este haya reconocido su paternidad conforme a la normativa vigente.

Permiso Postnatal Parental Matrimonio Igualitario

¿Qué es el permiso postnatal parental?

El permiso postnatal parental, creado en 2011, es un beneficio para la madre trabajadora, posterior al período de reposo postnatal, que puede ser de 12 semanas a tiempo completo o de 18 semanas, en caso de que se reincorpore con media jornada laboral.

Este permiso puede ser traspasado al cónyuge, por un máximo de 6 semanas del descanso a jornada completa, o un máximo de 12 semanas, en media jornada.

Son beneficiarios de este permiso todos los trabajadores y trabajadoras dependientes del sector privado y público, e independientes, afectos al sistema previsional, incluidos los trabajadores imponentes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.

Permiso Postnatal Parental