Según destaca Londres 38, a la fecha de los hechos investigados, Yáñez se desempeñaba como director nacional de Orden y Seguridad. Por lo mismo, piden que el Estado explique las medidas que han adoptado para que la máxima autoridad de Carabineros no haya concurrido a declarar, en su calidad de agente estatal.

El espacio de memorias, Londres 38, envió una carta a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ante las reiteradas negativas del general Yáñez de declarar en las causas del 18-O.

Recordemos que el general director de Carabineros ha sido requerido por el Ministerio Público en el marco de la indagatoria sobre presuntas responsabilidades del Alto Mando en situaciones ocurridas durante el estallido social.

La máxima autoridad de Carabineros se encuentra imputado por presunta omisión de apremios ilegítimos por integrantes de Carabineros en contra de la población civil desde octubre de 2019.

No obstante, hasta la fecha se ha excusado en cuatro oportunidades de entregar su declaración, aludiendo a cambios en el equipo de defensa y cirugías, según han señalado sus abogados.

Negativa de general Yáñez a declarar por caso del 18-O llega a la CIDH

Por lo anterior, desde Londres 38 hicieron un requerimiento ante la CIDH, para que le pida al Estado de Chile toda la información pertinente sobre la negativa del general director de Carabineros de concurrir a declarar en calidad de imputado ante el Ministerio Público, tomando en cuenta que se trata de un funcionario público.

“Solicitamos que se requiera desde la CIDH al Estado chileno para que informe detalladamente las razones jurídicas que justifican que una autoridad estatal no concurra a declarar en una investigación que, además de buscar establecer responsabilidades del Alto Mando de Carabineros, busca determinar la existencia de patrones represivos en el contexto de la protesta social”, señalan.

“De igual forma, se solicita se individualicen las medidas concretas adoptadas por las autoridades de gobierno, superiores del General Director, para instruir que en su calidad de agente estatal concurra a rendir testimonio ante el Ministerio Público”, agregan.

Londres 38: “La declaración de Yáñez es crucial”

Según destacan, la investigación busca establecer la eventual responsabilidad del Alto Mando de Carabineros “por ordenar y consentir la aplicación de apremios ilegítimos mediante la coordinación e instrucción de operativos policiales a nivel nacional”.

Asimismo, “por haber omitido impedir o hacer cesar los apremios ilegítimos aplicados por sus subordinados en el contexto de las manifestaciones sociales iniciadas el 18 de octubre de 2019, circunstancia posibilitada por el sistema de comunicación centralizado de la institución, el cual les permitía adoptar decisiones de forma directa e inmediata sobre los procedimientos adoptados por sus subalternos en terreno, así como al interior de los recintos policiales”.

De acuerdo a datos de Londres 38, entre octubre de 2019 a julio de 2021 surgieron al menos 10.796 denuncias penales por violencia institucional, consistentes en denuncias de homicidio, mutilaciones, torturas, apremios y otros graves ilícitos.

Por lo anterior, indican que “la declaración del general Ricardo Yáñez Reveco, es crucial para el éxito de la investigación no solo por su actual calidad de General Director, sino porque adicionalmente a la fecha de los hechos investigados se desempeñaba como director nacional de Orden y Seguridad, momentos en los que sostuvo que llevaba la consolidación de todos los eventos relevantes a nivel nacional”.

Según recordaron, en agosto de 2022, tras notificarse la citación, tanto el General Yáñez como las autoridades de Gobierno afirmaron oficialmente que asistiría a prestar su declaración y que contribuirían con la investigación en todas las diligencias.

Sin embargo, tras cuatro citaciones, la autoridad policial no ha prestado declaración, lo que a juicio de Londres 38 “dilatando el cumplimiento de la crucial y legal obligación e impactando seriamente el curso de la investigación, señalando diversas excusas que contravienen las obligaciones estatales en materia de estándar mínimo en materia de graves violaciones a los derechos humanos”.

En ese sentido, aseveran que estas acciones “solo contribuyen en cuanto acciones dilatorias a salvaguardar la impunidad de los responsables, y que incluso han llevado a la defensa del General a cuestionar la tarea de la Fiscal a cargo, solicitando su inhabilitación, hecho que es en sí vulneratorios de los principios destinados a proteger a las personas defensoras, entre ellas los y las Fiscales, especialmente cuando provienen de autoridades estatales citadas a declarar”.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)