El Ministerio de Educación deberá emitir una "resolución debidamente fundada sobre la concesión del beneficio de la gratuidad", luego que la Corte Suprema acogiera el recurso de un egresado de carrera técnica. El recurrente acusaba que el Mineduc le negó la gratuidad para estudiar periodismo -en modalidad vespertina- en la Usach, ya que no cumplía con los requisitos. Sin embargo, el máximo tribunal del país determinó lo contrario.

La Corte Suprema acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Ministerio de Educación por un egresado, quien se encuentra matriculado para cursar una segunda carrera en la Universidad de Santiago.

El recurrente posee un título técnico en gestión y producción de eventos. En ese sentido, solicitó el beneficio de gratuidad para cursar periodismo -en modalidad vespertina- en la mencionada casa de estudios.

Sin embargo, asegura que le fue rechazado “bajo el argumento de encontrarse cursando una carrera que requiere título profesional previo sin poseerlo”.

De acuerdo a los antecedentes expuestos, consta de la aceptación de la propia universidad para su ingreso, al haber presentado 160 créditos académicos de su título técnico.

El Mineduc informó que esta decisión se tomó en base a los principios de eficacia y economía procedimental.

A partir de esto, “se excluye de la asignación a todos los programas cuyo requisito de ingreso es contar con un título previo de educación superior, exceptuando sólo las licenciaturas y las carreras profesionales de continuidad de las técnicas del artículo 109 de la Ley N° 21.091”.

Asimismo, el fallo indica que la cartera “manifiesta que el actor, al ser rechazada su solicitud de gratuidad, en su recurso administrativo no desvirtuó el problema con el programa en que se matriculó. (…) Es fundamental que el interesado realice su presentación de forma precisa”.

Suprema: estudiante sí cumple con requisitos para gratuidad

Según el máximo tribunal, el recurrente “sí cumple con los requisitos establecidos en la ley para optar al beneficio de gratuidad, teniendo presente que la propia universidad donde cursa sus estudios estableció la procedencia del ingreso de egresados ‘de un nivel técnico de universidad o instituto en un área relacionada con la carrera"”.

“Igualmente, no pasa inadvertido que en octubre del año 2021 se haya otorgado el beneficio de gratuidad al actor para la misma carrera en la misma universidad, generando una incongruencia en los actos de la administración que no encuentra explicación racional”, se agrega.

Por ello, el fallo indica que “se ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario, que ha vulnerado su garantía de igualdad ante la ley”.

Por ello, el Ministerio de Educación deberá emitir una “resolución debidamente fundada sobre la concesión del beneficio de la gratuidad al recurrente para estudiar la carrera de periodismo en la Universidad de Santiago por todo el período de duración de dicha carrera”.

Abogado por argumento del Mineduc: “No tenía ninguna lógica”

Luis Vargas, abogado del recurrente, explicó los alcances que tiene el fallo de la Corte Suprema.

En conversación con BioBioChile, señaló que “se ratifica que los organismos que son los llamados a indicar cuáles son los requisitos para los programas de continuidad de estudios son las universidades, no el Ministerio de Educación”.

“El Mineduc no tiene competencias para determinar si una continuidad de estudios en una carrera profesional vale o no vale, sino que es materia autónoma de las universidades”, agregó.

De acuerdo al jurista, este proceso comenzó en 2020, cuando el Gobierno se negó a otorgar la gratuidad a su representado. “Al año siguiente, no habiendo cambiado ninguna circunstancia, sí le otorgó la gratuidad. En 2020 no se la otorgó, por lo que fue un elemento que la Corte Suprema estableció que no tenía ninguna lógica”.

“No es que la Corte le ordene hacer de nuevo el procedimiento, sino que ordena al Ministerio de Educación que le otorgue la gratuidad mediante una resolución fundada”, precisó.

Revisa el fallo de la Suprema que acoge recurso a estudiante: