¿Qué significa que la nueva Constitución convirtiese a Chile en un Estado plurinacional y ecológico? DW habló, en Europa, con un activista de origen mapuche y con la asesora jurídica de una convencional kawésqar.

“Por el lado materno soy mapuche. Para nosotros es muy importante que se reconozca que el Estado pueda actuar para proteger el patrimonio cultural, la cosmovisión, la espiritualidad y la lengua de cada una de las culturas que habitan Chile desde tiempos inmemoriales“, dice a DW Marcelo Espinoza. Este médico e investigador de la industria química, sin ser miembro de ningún partido político, trabaja por el “Apruebo” por la convicción de que es la opción acorde con las necesidades actuales del país.

“Con la actual Constitución, aprobada en dictadura, todo proyecto para, por ejemplo, divulgar mejor la lengua mapuche en las escuelas podía verse tachado de inconstitucional, pues hasta ahora el Estado es uno solo”, explica. En su argumentación afirma que el concepto de Estado plurinacional es algo cotidiano en Bélgica: “tres lenguas, tres historias, tres culturas y son más fuertes en conjunto”.

En el caso de Chile, diez son los pueblos indígenas ya reconocidos. Si en 1570 eran el 96,8% de la población, para 1800 constituían el 58,3%. Según el censo de 2017, representan el 12,8% de la población chilena. No obstante, “las Constituciones anteriores de Chile nunca mencionaron la palabra indígena ni en un inciso”, dice a DW, desde Zúrich, Paulette Baeriswyl, jurista, nacida en Punta Arenas que asesoró a la representante kawésqar a la asamblea constituyente.

“Aunque, desde 1993, existe la 19.253, la Ley Indígena, que los reconoce y acoge un procedimiento de restitución territorial, lo que está pasando a nivel constitucional es inédito. Las Constituciones anteriores han tenido la intención de homogeneizar a la población chilena, mirando más bien hacia el mestizaje con la inmigración europea, asimilando a los pueblos indígenas, desconociendo su historia y cultura”, añade Baeriswyl. “Muchos sentían vergüenza de llevar un apellido indígena”, agrega.

Cabe recordar que Chile es firmante de convenios internacionales que reconocen a los pueblos indígenas y su derecho a la consulta y al consentimiento previo (169 OIT) de lo que suceda en sus territorios ancestrales,

“Que se ancle esto en la Constitución deja asegurado un derecho que rebasa las leyes. En el proyecto de constitución, se prevé diez años para generar marcos para el catastro y la restitución territorial”, acota Baeriswyl.

La tarea no es fácil, dicen los especialistas, Si bien hay títulos antiguos, también hay poblaciones no ancestrales que llegaron a esos territorios hace décadas o incluso siglos.

Como fuere, el pluralismo cultural lleva al jurídico; este es un tema que también ha causado controversia en la sociedad chilena.

Partiendo del concepto de regiones, lejos del centralismo actual de Chile, “lo que se busca es que cuando haya indígenas envueltos en un conflicto civil o penal, cuyo pueblo tenga una solución a ese conflicto, el juez deberá tenerla en consideración. En el marco de los derechos fundamentales anclados en la constitución e internacionalmente”, puntualiza la jurista Baeriswyl.

Para contrarrestar miedos, experiencias cercanas, como la de Bolivia con su pluralismo jurídico, en su opinión, no sientan precedente en Chile. El país que se miraría más bien en espejos europeos.

En ese sentido, desde la experiencia suiza, Baeriswyl asegura que las leyes cambien de un cantón al otro, distantes a 40 kilómetros, no ha impedido, por siglos, la convivencia pacífica del país.

En cualquier caso, “Chile ha sido unitario, siguiendo un modelo francés y un Código Civil muy estáticos; reconocer ahora normas diferentes a los pueblos indígenas es un remezón grande en la sociedad”, advierte.

Problemático resulta también, en la opinión pública del país, que el texto de la nueva Constitución reconozca a los pueblos indígenas el derecho a ser consultados sobre proyectos que afecten a su territorio. No se trata más que de la consulta y el consentimiento previos, anclados en convenios internacionales firmados por Chile.

“Tenemos ejemplos de territorios muy pequeños, de profunda importancia que han sido arrasados para construir una represa o para explotar una mina”, afirma Espinoza con la vista puesta en el derecho a la consulta, no al “veto” del que hablan los opositores a la nueva Constitución.

“Esto es el reconocimiento al derecho a tierra, territorio y recursos asociados entendido en un sentido amplio”, explica Baeriswyl. “No son lo mismo el pueblo mapuche, asociado a la tierra, que el yagán, el rapanui o el chango, ligados al mar. Tampoco es lo mismo hablar del pequeño minero artesanal, del pirquinero, que de la extracción de recursos en el subsuelo con alta tecnología”, agrega la jurista previendo mucho trabajo legislativo por venir.

Como fuere, “de lo más innovador de esta Constitución es la protección de la naturaleza; en esa medida, los pueblos indígenas que han llevado una lucha inmensa en el continente en su defensa, nunca en su perjuicio, adquieren un papel destacado”, afirma Baeriswyl.

Por otro lado, si bien la Constitución no es más que el marcado de la cancha de unas reglas del juego aún por definir, “el nuevo texto constitucional es una muestra de que hemos pasado de enorgullecernos solo de la abuela de España a no sentir vergüenza sino a abrazar a la abuela de la cordillera, del interior de Temuco o de una isla de Chiloè”, concluye Espinoza.