Tras la aprobación de la Pensión Garantizada Universal (PGU), son varias las dudas que plantea para la ciudadanía. ¿Quiénes la recibirán? ¿Cuáles son los montos? ¿Desde cuándo se entrega? ¿Hay que inscribirse? Todas estas dudas y otras puedes resolverlas en este artículo.

Este miércoles fue aprobado finalmente por el Congreso el proyecto de Pensión Garantizada Universal (PGU), una iniciativa del Gobierno que beneficiará a más de 2,5 millones de pensionados.

Se trata de un beneficio para todos los adultos mayores de 65 años, excepto a aquellos que tengan una pensión superior al millón de pesos o que pertenezcan al 10% más rico de la población.

De esta forma, los beneficiarios recibirán un aporte de hasta $185 mil mensuales por parte del Estado, que se sumarán a las pensiones de cada persona.

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Por ejemplo, quienes reciben la Pensión Básica Solidaria pasarán de ese monto al de la PGU, es decir, de 176 mil pesos a 185 mil pesos. Mientras que quienes tengan un aporte previsional propio (AFP, Cajas, etc.) recibirán los 185 mil pesos como beneficio extra.

¿Quiénes serán los beneficiarios de la PGU?

La Pensión Garantizada Universal (PGU) va a beneficiar a todos los adultos mayores de 65 años, que no sean parte de un grupo familiar del 10% más rico de la población.

Además, recibirán el aporte independiente si reciben o no beneficios del Sistema de Pilar Solidario (SPS), o que aún no se encuentren pensionados.

¿Cuál es el monto de la PGU?

La PGU corresponde a una transferencia mensual, de cargo fiscal y no contributiva, de hasta $185 mil, para los adultos mayores que cuenten con una pensión base igual o menor a $630 mil mensuales. Para las personas que posean una pensión base superior a $630 mil y menor a $1 millón, el monto del aporte el beneficio irá disminuyendo.

Por ejemplo, una persona con 700 mil pesos de pensión recibirá un aporte de 150 mil pesos, mientras que quien tenga una pensión de 900 mil, obtendrá 50 mil pesos de beneficio fiscal.

¿Desde cuándo se comenzará a pagar?

Para las personas que reciben la Pensión Básica Solidaria de Vejez y el Aporte Previsional Solidario de Vejez, los pagos se abonarán de manera automática a partir de la tercera semana de febrero.

Y para facilitar la entrega del beneficio, el IPS realizará los pagos mediante la red que posee actualmente. Estos son depósitos electrónicos y de manera presencial, a través de Caja Los Héroes y una parte en BancoEstado.

Mientras que los nuevos beneficiarios, comenzarán a recibir el aporte una vez que el Instituto de Previsión Social revise sus datos para comprobar que no pertenecen al 10% más rico de la población, en un plazo no superior a 6 meses, es decir, antes de agosto.

¿Pueden recibir la PGU los jubilados que siguen trabajando?

Quienes estén laboralmente activos también podrán postular al beneficio, siempre y cuando no esté dentro del 10% más rico del país. Para ello, se le hará un cálculo completo de ingresos por parte del IPS, para definir el monto que recibirá.

¿Dónde me debo inscribir para recibir la PGU?

Para postular al beneficio se deben ingresar todos los datos en la página web del Instituto de Previsión Social (https://www.ips.gob.cl), una vez que esté habilitada la inscripción en línea.

¿Qué sucede con las personas que tienen pensión de invalidez y discapacidad?

Para las personas que reciben la Pensión Básica Solidaria de Invalidez, aumentarán su monto a $185 mil, para el 80% más vulnerable.

En paralelo, se establece un incremento de la cobertura del beneficio de discapacidad física o sensorial severa al 60% más vulnerable, desde el 20% actual. Además, se aumenta al monto desde $77 mil, a la mitad del valor de la PGU, correspondiente a $92 mil actualmente.

¿Qué sucede si recibo el Aporte Previsional Solidario?

Para aquellas personas que reciben el Aporte Previsional Solidario, la nueva ley establece que se elegirá por defecto la opción que más les convenga, pudiendo cambiarse a la PGU si es que les favorece el monto, por una sola vez durante el primer año.

¿Los extranjeros podrán recibir la PGU?

En caso ser extranjero, se debe acreditar residencia por un lapso no inferior a veinte años continuos o discontinuos.