Con arresto domiciliario total quedó el exgeneral director de Carabineros, Bruno Villalobos, luego de la Corte de Apelaciones de Santiago le revocara la prisión preventiva en el caso Gastos Reservados.

La Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago revocó la medida cautelar de prisión preventiva del exgeneral director de Carabineros, Bruno Villalobos Krumm.

El retirado oficial está formalizado por malversación de caudales públicos y falsificación de instrumento público por el denominado caso Gastos Reservados.

Recordemos que su defensa intentó sin éxito en al menos tres oportunidades revocar su prisión preventiva, asegurando que es falso que se haya quedado con dinero, según ha señalado su abogado, Ángel Valencia.

Incluso, se había ordenado su trasladado desde la Escuela de Carabineros -donde cumplía la cautelar- hasta el centro de detención Sucre.

Finalmente, este lunes lograron que el tribunal de alzada capitalino revocara la prisión preventiva, dictaminando el arresto domiciliario total.

Al respecto, el abogado Valencia insistió en que no existe ningún antecedente en la carpeta de investigación del Ministerio Público que permita inculpar a su defendido.

“Se trata de meras especulaciones a estas alturas difíciles de entender, respecto del sentido y connotación que se le pretender dar a esas entregas”, dijo a Radio Bío Bío.

“Estamos seguros que en la medida que la investigación avance, se esclarecerán suficientemente los hechos y se determinará que este es una discusión meramente legal y que el general Villalobos no ha cometido delito alguno”, concluyó.

Recordemos que la investigación señala que Villalobos se habría apropiado de $606 millones, entre 2015 y 2018, de los cuales $67 millones fueron a parar a su beneficio propio.

De acuerdo a lo señalado por Fiscalía, la entrega de los dineros de gastos reservados de Carabineros eran recibidos en sobres de papel, primero mensualmente, y luego trimestralmente.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)