Este lunes la Cámara del Senado aprobó el informe de la Comisión de Constitución sobre el proyecto de ley que busca modificar las penas de inhabilitación para los condenados por delitos sexuales cometidos contra menores de edad. Además, la idea legislativa especifica y refuerza las penas principales y accesorias contra quienes comentan estos delitos..

La Cámara del Senado aprobó, este lunes y por unanimidad, el proyecto de ley que modifica las penas de inhabilitación para los condenados por delitos sexuales cometidos contra menores de edad y especifica y refuerza las penas principales y accesorias contra ellos.

La Sala admitió el informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Ahora será la Cámara de Diputados y Diputadas quienes tomarán conocimiento del proyecto.

La idea busca fortalecer la obligar al Ministerio Público y jueces a la imposición de penas principales y accesorias a quienes cometan delitos de connotación sexual cuando las víctimas sean niños o niñas. Además de modifica las sanciones de inhabilitación correspondientes.

El presidente de la Comisión, Pedro Araya, explicó los alcances de la idea aprobada. “Se hicieron cambios con el fin de que los empleadores tengan derecho a conocer quiénes están inhabilitados a ejercer su oficio o profesión por haber cometido delitos sexuales en contra de menores”.

Al respecto, el ministro de Justicia, Hernán Larraín, aseguró que “existe un registro de personas que están inhabilitadas para trabajar por haber cometido delitos contra menores”. Sin embargo, precisó que la información no está actualizada.

Penas de inhabilitación perpetuas, entre otras

En concreto, se busca que se declare siempre perpetuas las penas de inhabilitación absoluta para ejercer cargos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad.

También se solicita que al momento de formular la acusación, sea siempre la pena de inhabilitación absoluta perpetua la pena arriesgada. De no cumplir el tribunal este deber, el fiscal siempre deberá deducir la impugnación.

La posible norma precisa que el ejercicio del beneficio de eliminación de antecedentes, nunca implicará la eliminación de las penas de inhabilitación perpetua.

Finalmente, se faculta a la Superintendencia de Educación y a las secretarías regionales ministeriales de educación y de transportes, para realizar consultas al Servicio de Registro Civil e Identificación respecto de anotaciones que consten en el Registro General o en el Registro Seccional de Inhabilitaciones.