El Servicio Electoral (Servel) publicó este sábado la nómina de los vocales de mesa para las elecciones presidenciales, de diputados, senadores y consejeros regionales que se realizarán el 21 de noviembre.

Los vocales de mesa que participen ejerciendo su función recibirán un bono equivalente a 2/3 U.F: $20.000 aproximado; y un adicional de $6.900 en el caso de vocales capacitados presencialmente por primera vez.

Revisa a continuación con tu Rut si fuiste designado como vocal de mesa (Rut sin puntos y con guión) o bien en este enlace.

También están publicados los miembros de Colegios Escrutadores, Locales de Votación, Delegados y recintos en que funcionarán los Colegios Escrutadores.

Para las elecciones de noviembre habrá un total de 233.195 vocales de mesa, distribuidos en 2.811 locales de votación en Chile y 113 en el extranjero.

Quienes hayan sido designados para alguna función tendrán desde el martes 2 y hasta el jueves 4 de noviembre plazo “para presentar excusas y solicitar exclusiones”, detalló el Servel.

El sábado 6 de noviembre, en tanto, se publicará la nómina de vocales reemplazantes.

Por su parte, las personas que no concurran a desempeñar sus funciones estarán incurriendo en una infracción electoral, la que es sancionada con una multa a beneficio municipal que va de 2 a 8 UTM: $105.000 a $422.000 aproximadamente.

Según las normas e instrucciones dictadas por el consejo directivo del Servicio valen como excusas para no ser vocal:

-Ser mayor de 60 años.
-Estar embarazada.
-Ser padre o madre de un niño menor de 2 años.
-Desempeñarse como cuidador de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades, o trabajar en establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).

La ley también contempla que se excusen quienes:

-Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.

-Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.

-Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.

-Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.

-Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.

-Deban cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras de sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento.