El Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) se refirió este jueves a una reclamación realizada en contra del Acuerdo del Consejo Directivo del Servicio Electoral, protesta que indicaba que dicha disposición no cumple con el mandato constitucional de instaurar normas para garantizar el derecho a sufragio de quienes estén contagiados con coronavirus.

En ese sentido, el Tricel rechazó la reclamación y además dictaminó que los infectados con COVID no podrán ir a sufragar al plebiscito, según recogió La Tercera.

La resolución señala que “las que normas que disponen el aislamiento de los electores habilitados infectados con Covid-19 a desplazarse para acercarse a sus respectivas mesas receptoras de sufragios no es la Ley 21.257 (que faculta al Servel), ni el Acuerdo del Consejo Directivo del Servicio Electoral, sino que son las normas sanitarias las que han establecido el aislamiento de las personas contagiadas con Covid-19″.

“Este Tribunal advirtiendo que se ha producido, en la especie, un conflicto constitucional entre el derecho al sufragio y el derecho a la salud, tiene la certeza que el Servicio Electoral ni la Justicia Electoral están dotados de competencia para obviar las normas sanitarias dictadas por el Ministerio de Salud, que tiene a su cargo la rectoría del sector salud del país”, agregan.