La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a exagentes de la Dirección de Inteligencia (DINA) y a profesionales de la salud por el homicidio del cabo del Ejército y también miembro de la DINA, Manuel Leyton Robles, hecho ocurrido en 1977.

El tribunal, a través de un fallo unánime, confirmó la sentencia dictada por el ministro en visita Alejandro Madrid respecto del delito de homicidio, revocando a la vez lo relacionado a delitos de secuestro y asociación ilícita.

Por lo anterior, los exagentes de la DINA, Vianel Valdivieso Cervantes y Ricardo Lawrence Mires, este último vinculado con la desaparición de Alfonso Chanfreau y recientemente entregado a la justicia, deberán cumplir 10 años y un día de presidio en calidad de coautores del homicidio.

Mientras tanto, Juan Morales Salgado deberá purgar una pena de 5 años y un día de presidio como cómplice.

Asimismo, el médico Pedro Samuel Valdivia Soto y la enfermera Gladys de las Mercedes Calderón Carreño fueron condenados a 3 años y un día, pero se les otorgó el beneficio de libertad vigilada por dicho lapso.

Por su parte, el médico Hernán Horacio Taricco Lavín deberá cumplir la pena remitida de 541 días de presidio. Todo el anterior personal de salud fue sentenciado como encubridor del delito.

En la misma línea se absolvió de los delitos de asociación ilícita y secuestro a Vittorio Orvieto Tiplitzky, Hernán Sovino Maturana, Juan Morales Salgado, Ricardo Lawrence Mires y Vianel Valdivieso Cervantes, pues no se configuraron los hechos de la acusación que los sindicaba como autores.

El fallo señala que “lo propio acontece parcialmente con la calificación de los mismos, constitutivos, a juicio de esta Corte, del delito de homicidio calificado previsto y sancionado en el artículo 391 N° 1, circunstancias primera y quinta del Código Penal, disintiéndose de la calificación de los delitos de asociación ilícita y secuestro por los motivos que latamente se expresarán en esta sentencia”.

“La mera presencia de los individuos señalados, con la decisión común de ejecutar unos hechos típicos contra los mismos bienes jurídicos, implica una pluralidad de autores o partícipes en los hechos delictivos comunes, pero que no tiene por qué importar la aplicación de un plan criminal a desarrollar con arreglo a requisitos o estándares como los de una organización o asociación criminal”, señala el texto.

Según el documento, lo anterior “impide advertir, en el caso de autos, la presencia de tales exigencias que permita sostener la figura de la asociación ilícita, siendo al efecto insuficiente la sola convergencia de acciones que concatenadas conducen a un fin, ni siquiera claro para todos los que intervienen en aquel”.