Uno de los puntos que ha causado mayor revuelo con respecto al acuerdo pactado la madrugada de este viernes por la mayoría del espectro político ha sido el quorum de 2/3.

Para comprender a qué se refiere este punto primero se debe entender el proceso.

Cuando se lleve a cabo el plebiscito en abril de 2020 los chilenos podrán elegir tener o no una nueva Constitución. En el caso de que gane el Rechazo, se mantendrá la actual Carta Magna de 1980.

Además de consultar sobre el cambio, el plebiscito también contemplará la elección del método, por lo que si gana el Apruebo, uno de los dos siguientes mecanismos prevalecerá a partir de la decisión de la ciudadanía:

El primero es la Convención Constitucional (sinónimo de Asamblea Constituyente) en la que la ciudadanía escogerá a la totalidad de los integrantes, o sea, los encargados de escribir la nueva Constitución. Estos se llamarán delegados constituyentes.

La segunda opción es una Convención Mixta Constitucional, donde el 50% de los delegados serán parlamentarios en ejercicio y el otro 50% será elegido por la ciudadanía.

Al escribir la nueva Constitución los delegados deberán tener un quorum de 2/3 para aprobar cada norma.

La crítica a los 2/3

Algunos grupos de oposición han criticado el hecho de que sean 2/3 (66%) de quorum los necesarios para aprobar cada artículo, pues esto significaría que 1/3 (33%) tendría derecho a veto, o sea, a frenar la aprobación.

Es decir, bastará con que 33% +1 de los delegados constituyentes presentes voten negativamente, en algún artículo discutido, para que este quede en blanco; impidiendo que se logren los 2/3 de quorum necesarios.

Al respecto, el presidente del Partido Comunista, Guillermo Teillier, manifestó su preocupación, pues aseguró que “para producir los cambios de cada norma o para introducir las normas es de 2/3. Nosotros dijimos que eso nos parecía muy alto porque le estábamos dando poder de veto a la minoría, a 1/3 sobre 2/3”.

Por su parte, Pamela Jiles (PH) señaló que esto sería volver al binominal, pues existe derecho a veto y agregó que “es el mismo enclave q instaló JaimeGuzmán y q asegura control d la élite corrupta sobre todas las decisiones (sic)”.

Javier Couso, abogado constitucionalista, contactado por BioBioChile, señaló que “al tomarse la idea de los 2/3 se obliga a tener una mayoría más solida que la mitad +1″.

Asimismo, explicó que “esto no es algo raro en un cuerpo que hace nuevas constituciones porque se considera que no es una ley normal, es la ley de las leyes, entonces se supone que tiene que tener mayor adhesión que una ley normal”.

El abogado hizo el siguiente ejemplo: “(imagina que) van a estar discutiendo un capítulo sobre la presidencia de la República, cuáles son los poderes del Presidente y alguien va a proponer ‘sabes que no debería tener tanta capacidad de fijar la agenda del Congreso, no debería tener capacidad de fijar la urgencia’, por ejemplo”.

Luego de eso se votaría la normativa, y en el caso de no alcanzar los 2/3, el resultado es que no existe norma, o sea, no está regulado por la Constitución.

“Como hay vacío ahí perfectamente se entiende que no está en la Constitución (…) (lo que) no significa que no se pueda regular, que el legislador puede regular”, aseguró el abogado.

Por consiguiente, todas las materias no reguladas mediante Constitución quedarían sujetas a ley, lo que no significa que exista un vacío, sino, que éste podría ser regulado bajo trámite legislativo común en el Congreso.

Sin embargo, Couso asegura que “desde el punto de vista técnico no es muy razonable que cosas que deberían estar en la Constitución sean reguladas por ley, (por tanto) lo más probable que ocurra es que haya muchos incentivos para llegar a acuerdos”.

Lo anterior se traduciría en que, a través del sistema propuesto por el acuerdo, “el que quiere ejercer el veto de 1/3 +1 no queda con ninguna norma que le convenga, queda en la nada (…) entonces lo que promueve esto es un acuerdo para que siempre se logren 2/3″.

Por su parte, Jaime Bassa, académico de Derecho en la Universidad Valparaíso, asegura que, como el órgano constituyente no será binominal, será muy difícil que los 2/3 operen como una trampa.

Mientras tanto, Giorgio Jackson (RD), que apoya la postura, asegura lo mismo que Couso: “¿y q pasa en aquellas cosas q no se consiga ese acuerdo? Bueno, tendrán q ser materias d una ley de rango inferior al constitucional (sic)”, o sea, trámite legislativo común.



Sobre el acuerdo, aún hay puntos por definir, como por ejemplo lo que sucederá cuando un artículo no sea aprobado ¿se podrá volver a reformular y votar?. Todas esas aristas deberán ser definidas antes de abril de 2020 cuando se vote el plebiscito.