La tarde de este martes, durante una sesión de la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios, la diputada Pamela Jiles instaló la idea de acusar constitucionalmente al presidente Sebastián Piñera.

Lo anterior, en relación a la muerte de 15 personas durante el estallido social que vive nuestro país desde el viernes, lo que gatilló el progresivo decreto de Estados de Excepción Constitucional de Emergencia a lo largo del territorio y la imposición de toques de queda.

“Humildemente quiero preguntar si los Estados de Emergencia autorizan a restringir la libre circulación, pero no a atentar con la vida de las personas. Expresamente no es admisible atentar contra la vida de los conciudadanos en un Estado de Excepción”, partió la legisladora.

“¿No es del todo razonable que como comisión, a partir del cumplimiento de nuestro deber, nos planteemos la posibilidad de hacer una acusación constitucional a Sebastián Piñera que es quien ha atentado -hasta aquí con éxito- contra la vida de 15 conciudadanos a través del Ejército en las calles?”, inquirió Jiles.

“Es una pregunta que hago. Quiero saber si está dentro de nuestras potestades y si es que está dentro de nuestras potestades me parecería que es algo que deberíamos ejecutar prontamente, hoy”, remató.

La acusación constitucional es, efectivamente, una herramienta exclusiva de la Cámara de Diputados y, en caso de querer levantarla en contra de un jefe de Estado, solo se necesitan diez firmas.

Según está establecido en el artículo 52 de la Carta Magna, un mandatario de turno puede enfrentar un juicio político en base a “actos de su administración que hayan comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, o infringido abiertamente la Constitución o las leyes”.

“Esta acusación podrá interponerse mientras el presidente esté en funciones y en los seis meses siguientes a su expiración en el cargo. Durante este último tiempo no podrá ausentarse de la República sin acuerdo de la Cámara”, añade el máximo cuerpo legal.

Mecanismo

De encontrar apoyos suficientes, la idea debe seguir el camino de cualquier acusación en el Congreso.

A modo de probar que la autoridad bajo la lupa de la Cámara infringió la Constitución, los diputados deben escoger al azar una comisión con cinco parlamentarios quienes deberán analizar el libelo y emitir un informe a la Sala.

Luego, la Cámara debe votar el documento y aprobarlo por mayoría de los diputados en ejercicio. De ocurrir aquello, el jefe de Estado es suspendido de su cargo y el libelo es enviado al Senado.

Para garantizar su aprobación allí, el libelo debe contar con el apoyo de dos tercios de los senadores. De lograrlo, el presidente es destituido.

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