La polémica entre la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional (TC) sigue escalando. Durante la mañana de este jueves, la Tercera Sala del máximo tribunal salió a defender su sentencia respecto a la acción de cautela de derechos constitucionales que presentó la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile (ASEMUCH) en contra del TC.

Y si bien rechazó ese recurso en particular, la instancia, presidida por el ministro Sergio Muñoz, realizó precisiones luego de las amplias reacciones que ha generado la resolución en el mundo jurídico, sobre todo luego que el Pleno del TC saliera a subrayar que ellos no estaban sujetos a la superintendencia de la Suprema.

“Las materias de carácter jurídico tienen espacios propios para ser debatidas adecuadamente y, ante miradas distintas de lo que debe ser la aplicación de la Constitución y la ley, son otros los órganos estatales los competentes para decidir lo pertinente con carácter general, en ningún caso el Tribunal Constitucional y tampoco la Corte Suprema”, señaló la Tercera Sala mediante una declaración pública.

En este caso, remarcaron que “la Corte Suprema, al resolver el caso, ejerció sus potestades jurisdiccionales de carácter constitucional. No ha ejercido la superintendencia directiva, correccional o económica respecto del Tribunal Constitucional, competencia de la cual carece”, admitió.

Y si bien admitió que “el Tribunal Constitucional posee autonomía constitucional, sin que pueda otro órgano del Estado inmiscuirse en el ejercicio de sus potestades con motivo de las decisiones referidas a las materias propias de su competencia”, hizo hincapié en que “la autonomía constitucional de referido tribunal no excluye la revisión judicial posterior por medio de la acción constitucional de garantía de derechos fundamentales que la Carta Política contempla, puesto que no ampara aquellas que se han realizado al margen de las atribuciones confiadas por la Constitución o la ley”.

En ese contexto, golpearon la mesa y explicaron que “los actores han solicitado se ordene que, en lo sucesivo, el Tribunal Constitucional se abstenga de emitir pronunciamientos que determinen la inaplicabilidad del procedimiento de tutela de derechos fundamentales”, razón por la que “no puede esta Corte señalar al Tribunal Constitucional, órgano autónomo, cómo debe ejercer sus facultades, sin que, por lo demás, deba recordarle que en el ejercicio de aquellas debe respetar la Constitución y la ley”.

Con todo, para cerrar remarcaron que “conforme lo regula el Código Orgánico de Tribunales, para el ejercicio de sus competencias, la Corte Suprema se encuentra dividida en Salas y cada una de ellas representa a toda la Corte”.