El 5 de junio de 2018 entró en funcionamiento el registro de evasores del Transantiago, al cual, según aseguraron desde el Gobierno en su momento, sólo podrían acceder al listado personas naturales y haciendo la consulta por ley de transparencia, ocho veces al año como máximo.

Sin embargo, según denunció el analista de políticas públicas de Derechos Digitales Pablo Viollier, en la práctica esto no se cumple.

“El registro de evasores del Transantiago está operando de forma totalmente abierta y pública en este sitio”, acusó, acotando que “en la ley se acordó que las solicitudes sólo se podrían hacer por ley de transparencia. El Ministerio de Transportes incurre en abierta ilegalidad”.

Instó por lo tanto a que el Consejo para la Transparencia oficie al Ministerio por este caso, el cual calificó también como de una “falta de honestidad tremenda”: “En Congreso el MTT quería una página abierta para exponer a las personas. Junto con (el diputado) Giorgio Jackson empujamos cerrar el registro y logramos que fuese por transparencia. Igual lo hicieron”.

BioBioChile ingresó al sistema para comprobar lo denunciado, constatando que aunque la base de datos no está abierta en su totalidad, es cierto que no es necesario ingresar una solicitud a través de Transparencia para acceder a la información de las deudas ajenas.

El doctor en Transporte Franco Basso, quien ejerce como investigador en el Observatorio de Movilidad Urbana de la Universidad Diego Portales (UDP), sostuvo que si la situación es cierta “sería algo muy malo para el sistema, porque justamente se buscaba a través de este registro de evasores que no pudiese ser usado de manera pública”.

“Ya sabemos hoy en día que el RUT es algo que suele moverse y conocerse en distintos ámbitos”, recordó, acotando que “la idea del registro no era que funcionara como una especie de Dicom, sino que evitara que la gente persistiera evadiendo la tarifa del transporte público”. Por lo tanto, llamó al MTT a revisar y corregir la situación.

La respuesta del Ministerio para Boric y Viollier vino de parte del subsecretario José Luis Domínguez, quien argumentó que “el Registro de Pasajeros Infractores (RPI) no incurre en ninguna ilegalidad, ya que en el Art. 22 de la Ley Nº 21.083 se establece que cualquier persona natural puede consultar el registro, bajo ciertas condiciones”.

Pese a las preguntas de Viollier, quien insistió en la existencia de una ilegalidad, el subsecretario no se refirió en específico a las dudas en torno al concepto del portal de transparencia, respondiendo que “en el Decreto Supremo Nº 68 de 2018, donde se aprueba el Reglamento de Operación, Administración y Condiciones Técnicas de acceso del RPI, se especifica en el Art.6 cómo y quiénes pueden consultar”.

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Desde la Dirección de Transporte Público, consultados por BioBioChile, se sumaron a la defensa del subsecretario agregando que “este registro permite solo saber si el RUT consultado está o no en el registro, y es la única información que entrega el portal, de hecho no entrega más información que esa”.

“Este reglamento fue elaborado de acuerdo a la ley 21.083 que Adopta medidas de seguridad y Control en Medios de Pago del Transporte público de pasajeros y fue aprobado por Contraloría”, destacaron.