La Corte Suprema acogió recurso de protección y ordenó al Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior tramitar la solicitud de refugio de dos ciudadanos colombianos: Nohemí Rojas Carreño y Geyner Benavidez Peña.

En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco, Mauricio Silva Cancino y los abogados integrantes Ricardo Abuauad y Julio Pallavicini– estableció el actuar arbitrario de la autoridad administrativa al no permitir a los recurrentes formalizar las solicitudes de refugio.

“Que, como se puede apreciar, de manera clara y expresa, la normativa citada establece el derecho de todo extranjero a requerir al Estado de Chile el reconocimiento de la calidad de refugiado, poniendo a su disposición un procedimiento administrativo reglado que se inicia con la ‘manifestación de la intención’ de obtener refugio y continúa con la ‘formalización de la solicitud’ mediante la entrega de un formulario escrito, procedimiento al que puede acceder todo aquel que lo requiera, sea que haya ingresado al país de manera regular o irregular”, sostiene el fallo.

“Si bien el artículo 92 de la Ley de Extranjería confiere al Departamento de Extranjería la potestad de ‘aplicar y supervigilar directamente el cumplimiento de las normas del presente decreto ley y su reglamento’, no puede sino concluirse que al haberse negado a los recurridos la formalización del procedimiento de reconocimiento de la calidad de refugiados en los términos establecidos en la ley, la autoridad recurrida ha contravenido texto legal expreso, incurriendo en ilegalidad en su obrar”, añadió el fallo.

En ese sentido, la resolución enfatizó que la solicitud “no puede ser desvirtuada ni aún a pretexto de la concurrencia de las circunstancias extraordinarias invocadas por el recurrido, pues, en tal caso, aquella contingencia ha de ser resuelta a través de la adopción de las medidas legislativas pertinentes, mas no mediante la flagrante transgresión de las normas procedimentales administrativas actualmente vigentes”.

Con todo, la Suprema resolvió acoger el recurso de protección y ordenó a Extranjería la entrega del formulario de formalización de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiados -y su posterior recepción-, aunque de todos modos dejó al criterio de la institución la resolución de la petición.