Este martes se publicó en el Diario Oficial el decreto que aprueba el reglamento para ejercer la objeción de conciencia en la Ley de Aborto en 3 causales, tanto individual como institucional.

En el documento, que entrará en vigencia este 7 de noviembre, se asegura que el reglamento tiene el fin de “asegurar que las pacientes que requieran la interrupción voluntaria de su embarazo, de acuerdo a lo establecido por la Ley 21.030”.

Con su entrada en vigencia tras pasar 4 meses en Contraloría, desde el Ministerio de Salud recordaron que “se hace necesario que aquellas personas naturales e instituciones que ya hayan manifestado su voluntad de ser objetores, revaliden su declaración”.

Tras la publicación del protocolo, el ministro de Salud, Emilio Santelices, defendió a su vez que no fue un error el primer cambio al protocolo que fue llevado ante Contraloría, ya que “hubo circunstancias que en ese momento prevalecieron”.

¿Qué normas impone el nuevo reglamento?

La objeción de conciencia podrá ser invocada tanto por los profesionales que puedan ser requeridos para una operación de este tipo, como por privados que no hayan suscrito convenios con el Estado que contemplen prestaciones de obstetricia y ginecología que “por su naturaleza comprendan atenciones en pabellón”.

Esto deberá hacerse mediante un formulario tipo aprobado por el Minsal -que será transversal y obligatorio a todos los centros de salud- o, en su defecto, por un documento que conteste las mismas preguntas escrito por el mismo objetor, que debe cumplir con los criterios dispuestos en el reglamento.

Los profesionales deberán notificar por este medio al director de su institución, mientras que los centros médicos deberán hacerlo ante la Seremi de Salud correspondiente.

Dicho formulario deberá ser publicado por el Ministerio de Salud en su sitio web, además de un listado con los establecimientos objetores de conciencia. Estos, a su vez, deberán “declarar su condición de objetor en su sitio web institucional e informarla al público mediante avisos visibles instalados, al menos, en sus servicios clínicos de obstetricia, ginecología y de urgencia”.

Sin embargo, señala también que en caso de que una mujer requiera atención inmediata e impostergable por estar en riesgo su propia vida (según lo estipula la primera causal de la Ley de Aborto), “quien haya manifestado la objeción de conciencia no podrá excusarse de realizar la interrupción del embarazo, cuando no exista otro médico cirujano que pueda realizar la misma intervención”.

Los establecimientos que no sean objetores, pero que no cuenten con profesionales dispuestos a efectuar un aborto, tampoco quedan eximidos de la obligación de asegurar la operación a la mujer que lo requiera, en cualquiera de las 3 causales.

El reglamento, por otro lado, clarifica que la objeción de conciencia no se extiende hacia los procedimientos de información, diagnóstico, toma de exámenes reasignación, derivación, así como tampoco respecto de los demás actos de preparación o cuidados posteriores al procedimiento de interrupción del embarazo, ya sea porque se requieran en un procedimiento o porque haya que entregar dichos datos a la mujer por surgir complicaciones en su salud.

Asimismo, prohíbe que se discrimine a instituciones y a profesionales ya sea por ser o no ser objetores: “No se podrán imponer exigencias o consecuencias, ni generar ninguna clase de incentivos que busquen alterar la condición de objetor o no objetor de conciencia”.