El pasado domingo, personal de la Tercera Comisaría de Carabineros de Porvenir recibió una llamada dando cuenta de una agresión sufrida por un menor de siete años, a manos de su madre.
Luego de ser alertados, una patrulla se dirigió hasta el domicilio donde se entrevistaron con la denunciante, la abuela del niño, quien manifestó que momentos antes su hija había agredido a su nieto y que “se le había pasado la mano”.
Ante la denuncia, personal policial detuvo a la mujer y trasladando además al menor a un recinto asistencial para constatar lesiones, según publica El Pingüino.
Al respecto, el fiscal de Porvenir, Marcelo Figueroa, explicó que la madre fue formalizada debido a que no sólo le habría gritado, sino que además “empujado, tironeado y golpeado” a uno de sus dos hijos. “Fue golpeado en la zona de la cara, boca y glúteos, presentando dolor producto de esta situación, además de haberle dicho muchos garabatos y groserías de alto calibre”, aseguró el persecutor.
Además, el fiscal Figueroa aseguró que se investiga si esta situación se había registrado anteriormente, agregando que lo sucedido calificaría para ser investigado bajo la Ley Antimaltrato (Ley 21.013), que endurece las penas ante un delito contra un menor de edad, y que entró en vigencia el 6 de junio pasado.
Lee también: Presidenta Bachelet promulga Ley que tipifica nuevo delito de maltrato y aumenta las penas
Sin embargo, el juez de Garantía desestimó los argumentos de la Fiscalía y sólo ordenó la cautelar de alejamiento por 48 horas, decisión que fue cuestionada por el Ministerio Público.
“El juez de la causa consideró que no se trataba de un maltrato relevante y nosotros discrepamos. Nosotros creemos que estamos ante una figura penal, pero el tribunal no lo consideró así, por estimar que no parecían ser hechos constitutivos de delito”, señaló Figueroa.
En esa línea, criticó el hecho que pese a desestimar un eventual delito, el juez aceptó imponer una medida cautelar. “Aun así, si no se considera que los hechos son delito, no procede la aplicación de cautelares. Sin embargo, el tribunal decretó una medida cautelar, que es la prohibición de acercarse de la madre al menor, por lo menos durante dos días”, dijo el fiscal.
Consultado sobre si apelarán, dijo que en este tipo de hechos la ley no faculta al Ministerio Público a presentar dicha medida, pero adelantó que entregarán los antecedentes al Juzgado de Familia, considerando que este caso quedó al descubierto luego de una denuncia presentada por la madre y la hermana de la imputada, quienes se habrían cansado de los malos tratos que sufren los pequeños.
“Consideramos que hay un delito y que tiene que ser condenada. La madre de la imputada y la hermana de ésta presentaron la denuncia, al considerar que los malos tratos no daban para más, por lo que se acercaron a Carabineros a presentar la denuncia”, enfatizó Figueroa.
Mientras, el tribunal decretó un plazo de 50 días para el cierre de la investigación.
Ley Antimaltato
El 6 de junio del 2017 fue implementada la Ley 21.013, que busca endurecer las penas a quienes abusen de la integridad, tanto física como sicológica, de menores de edad y de personas que presenten alguna discapacidad.
Respecto a este caso, la ley señala lo siguiente en el Artículo 403 bis.- “El que, de manera relevante, maltratare corporalmente a un niño, niña o adolescente menor de dieciocho años, a una persona adulta mayor o a una persona en situación de discapacidad en los términos de la ley N° 20.422 será sancionado con prisión en cualquiera de sus grados o multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales, salvo que el hecho sea constitutivo de un delito de mayor gravedad.
El que teniendo un deber especial de cuidado o protección respecto de alguna de las personas referidas en el inciso primero, la maltratare corporalmente de manera relevante o no impidiere su maltrato debiendo hacerlo, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo, salvo que el hecho fuere constitutivo de un delito de mayor gravedad, caso en el cual se aplicará sólo la pena asignada por la ley a éste”.