En julio del año pasado, TVN decidió sacar a Matías del Río de la conducción de Estado Nacional tras la crítica de una de las integrantes del directorio.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado en contra del directorio y director ejecutivo del canal de TVN por haber apartado al periodista Matías del Río de la conducción del programa de actualidad política Estado Nacional.

En fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada desestimó la procedencia del recurso por extemporáneo y declaró, además, que resulta improcedente que la judicatura le imponga al canal cómo debe formular su línea editorial.

Cabe destacar que dicha acción no fue interpuesta por Del Río, sino que por el abogado Pedro Orthusteguy Hinrichsen, sin previa autorización del comunicador.

“Quiero aclarar que no he interpuesto, ni he solicitado a un tercero que lo haga por mi, ningún recurso de protección en contra de TVN y sus directores. No tengo relación con quien patrocina este recurso”, aseveró el periodista en ese momento.

Recordemos que en julio del año pasado se dijo que TVN había optado por sacar al comunicador del programa tras las críticas de falta de neutralidad por parte de Nivia Palma, integrante del directorio de la estación.

A través de Twitter, la exministra se refirió a la conformación de los paneles que invitan al espacio del domingo, dejando ver una supuesta inclinación del programa hacia la opción ‘Rechazo’. Todo esto a menos de un mes de que se celebrase el Plebiscito de salida de la propuesta de Nueva Constitución.

“No comprendo y no comparto decisión de ‘Estado Nacional’ de tener 4 representantes del Rechazo y 2 del Apruebo en su panel”, escribió Palma en la red social.

Tras la polémica, la estación dio pie atrás a la decisión y reintegró al animador. “Lamentamos profundamente el tono del debate que se ha generado por una decisión propia de las atribuciones de la Dirección de Prensa, y rechazamos las expresiones que apuntan a una eventual intervención o presión política”, dijeron.

El fallo

En tanto, el fallo añade que “respecto a la alegación de falta de oportunidad del recurso formulada tanto por Televisión Nacional de Chile y su Director Ejecutivo, así como por los miembros del Directorio de la televisora pública, ambos son contestes –y así resultó ser un hecho público y notorio– que el Periodista en cuestión retomó la conducción del programa, dejando sin efecto la decisión editorial adoptada en su oportunidad”.

Asimismo, explican que de esta forma “el arbitrio pierde oportunidad, ya que los hechos que dieron origen a este libelo, no se continuaron materializando con posterioridad”.

La resolución agrega que al haber retornado al puesto de trabajo, “este remedio constitucional pierde oportunidad en su propósito, vale decir, la posibilidad de disponer medidas efectivas tendientes al restablecimiento del derecho amagado, y en la situación particular, lo acaecido con el Sr. Matías del Río Covarrubias”.

“Finalmente, en estrados, se ha promovido una alegación por parte del recurrente, tendiente a que esta Corte haga una declaración en la forma en que Televisión Nacional de Chile debe formular su línea editorial”, continuó.

Tras la reintegración de Matías del Río a Estado Nacional, TVN hizo un mea culpa. “Reconocemos un error en la forma en que se comunicó la medida. Somos enfáticos en asegurar que confiamos plenamente en las capacidades de todos los trabajadores de Televisión Nacional de Chile”.

En la misma línea, reparan en los dichos sobre falta de ética y censura. “No aceptamos las infundadas acusaciones de falta de ética hechas contra el periodista Matías del Río, de quien valoramos su profesionalismo y compromiso con TVN”.