La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó este 27 de agosto la sanción de amonestación interpuesta por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) contra Mega, luego de no haber emitido dos campañas en contexto del covid-19 entre abril y junio de 2020.

Según indica el fallo judicial, se trata de dos spots que llevan por nombres “Violencia contra la mujer durante la cuarentena” y

“Coronavirus – Esta pandemia sólo la superamos entre todos”.

La sanción fue comunicada en diciembre de 2020. No obstante, la señal televisiva decidió interponer un recurso de apelación.

En fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada integrada por los ministros Miguel Vázquez, Dobra Lusic y la abogada Paola Herrera, fallaron desestimarlo y ratificar la decisión del CNTV.

El fallo contra Mega

Los ministros del tribunal, en el fallo, apuntaron a que “la recurrente no debe olvidar que el artículo 1° en su inciso final de la Ley N° 18.838 considera como parte del correcto funcionamiento de los servicios de televisión, entre otras, la transmisión de campañas de utilidad pública“.

“Lo que se traduce básicamente en realzar el rol que cumplen los medios de comunicación de cara a la ciudadanía, máxime considerando la situación de emergencia sanitaria derivada del virus SARS-COV-2, o Coronavirus, que obliga a todos los actores sociales, y en especial a los concesionarios de servicios de televisión abierta, a desempeñar con mayor celo el rol de comunicar”, agregaron.

Mega, no obstante, expuso que “todas las Campañas fueron emitidas, sin faltar ninguna de ellas, las que se emitieron mediante los 165 spots comprometidos, en horario de alta audiencia. Sin embargo, por un error de programación, 3 de los spots fueron transmitidos fuera del horario establecido en la norma”.

Con eso, el dictamen indica que “habiendo la propia recurrente reconocido en sus descargos efectuados ante el CNTV haber incurrido en un error en la programación de los spots, lo que significó que finalmente dicha entidad le formulara cargos por no haber dado cumplimiento a lo prescrito (…) que aprobaron la transmisión de las campañas de interés público aludidas, no puede estimarse bajo ningún caso que la recurrente ha dado cumplimiento a la obligación que pesaba sobre sí”.

Estimó, así, que la decisión “resulta proporcional y ajustada a derecho, pues el CNTV teniendo en cuenta la infracción cometida, estimó aplicar la sanción de menor entidad contemplada”. Por tanto, resolvió confirmar la sanción.