Si estás en esa etapa de tu vida en la que comienzas a preocuparte sobre tu futuro, entonces de seguro habrás escuchado sobre el Ahorro Previsional Voluntario (APV). Sin embargo, ¿en qué consiste este instrumento de ahorro? ¿Qué necesitas para abrir uno? ¿A qué entidades debes recurrir? A continuación, los principales aspectos sobre este instrumento de ahorro.

Cada peso que hoy ahorres es un granito de arena que sumas para tu futuro. Y para que puedas rentabilizar al máximo tu dinero, es necesario evaluar diversos instrumentos financieros que existen en la actualidad en busca de la mayor rentabilidad y beneficios.

En ese sentido, el APV constituye uno de los instrumentos de ahorro más importantes para aumentar el monto de tu pensión una vez que jubiles. Por eso, vale la pena aclarar algunos aspectos claves sobre esta modalidad de ahorro:

1. ¿Qué es el APV?

El Ahorro Previsional Voluntario -o APV– es un instrumento que permite a trabajadores dependientes e independientes ahorrar por sobre lo cotizado obligatoriamente en las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Existen 3 alternativas de APV:

· Cotizaciones Voluntarias que el trabajador hace en su AFP (alternativa exclusiva de estas entidades).

· Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario, es decir, es el propio trabajador quien realiza los depósitos.

· Depósitos Convenidos, en las cuales el trabajador pacta con su empleador el depósito de determinadas sumas en su cuenta de capitalización individual.

2. ¿Quiénes pueden acceder a un APV?

Todo trabajador dependiente o independiente que cotice en una AFP tiene la opción de hacer uso de esta herramienta.

3. ¿Existe un monto de dinero mínimo de ahorro?

No, tú determinas cuál será el monto que deseas ahorrar mensualmente, de acuerdo con tu situación financiera y las posibilidades que tengas.

4. ¿Qué instituciones ofrecen este instrumento de ahorro?

Un APV puede ser ofrecido por las siguientes instituciones financieras:

· Administradoras Generales de Fondos

· AFP

· Compañías de Seguros

· Corredores de Bolsa

· Agentes de Valores

· Bancos

Es importante precisar que los organismos fiscalizadores de las AFP y bancos son la Superintendencia de Pensiones (SP) y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), respectivamente.

5. ¿Cómo funciona?

El trabajador que desee contratar este mecanismo de ahorro debe manifestar su voluntad en la institución elegida, mediante la suscripción del formulario “Selección de Alternativas de Ahorro Previsional Voluntario”.

También deberán suscribir este formulario los trabajadores que ya cuenten con cotizaciones voluntarias, depósitos de ahorro previsional voluntario o depósitos convenidos y deseen traspasar su dinero a otra institución.

La persona que decida hacer retiro total o parcial de sus fondos deberá llenar una “Solicitud de Retiro” en la institución en donde conserve sus ahorros presentando su cédula de identidad. También, existe la opción de realizar este trámite a través de Internet si el organismo fiscalizador lo autoriza.

6. Costos asociados

Todas las entidades que administran fondos de APV cobran una comisión porcentual anual. Esta comisión varía según cada entidad.

7. Consideraciones

· Verifica que los planes que se detallen en el contrato a suscribir estén autorizados por los organismos fiscalizadores.

· Los montos acumulados en cualquier tipo de APV son inembargables mientras no sean retirados.

· Las personas pueden retirar en cualquier momento el total o parte de los recursos acumulados en cotizaciones voluntarias y depósitos de ahorro previsional voluntario, bajo las condiciones del régimen tributario seleccionado al realizar el contrato.

· Algo de especial relevancia es que no puedes retirar -antes de pensionarte- los fondos acumulados como depósitos convenidos. Considera esto al momento de planificar tus ahorros.

Es de esperar que con esta información puedas comprender la utilidad y funcionamiento que tiene el APV, un instrumento financiero indispensable para aumentar los ingresos que recibas una vez llegue la hora de jubilar.

Opción Tributaria a): Para acceder al Beneficio Fiscal del 15% de su aporte, el trabajador dependiente o independiente, debe manifestar su voluntad de acogerse al régimen tributario a) de APV establecido en el artículo 20L del D.L. 3500 de 1980 (ahorro después de impuestos). El aporte del 15% tiene como tope el menor valor entre 6 UTM anuales y la suma equivalente a 10 veces el total de las cotizaciones obligatorias realizadas dentro de ese mismo año por el trabajador. Este monto será depositado por la Tesorería General de la República directamente en su cuenta de APV en Principal una vez al año.

Opción Tributaria b): Para acceder al Beneficio de Disminución de la Base Imponible, el trabajador dependiente o independiente debe manifestar su voluntad de acogerse al régimen tributario b) de APV establecido en el artículo 20L del D.L. 3500 de 1980 (ahorro antes de impuestos). Una proporción entre el 4% y 35% del monto de ahorro realizado es financiada por el Estado en la forma de un menor pago de impuestos (el trabajador dependiente o independiente se acoge a los beneficios tributarios contemplados en el artículo 42 bis de la Ley de Impuesto a la Renta). Los retiros que no estén destinados a anticipar o mejorar la pensión, estarán afectos a un impuesto único que se calculará de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 bis Nº 3 de la Ley de Renta.

El monto total de los aportes acogidos a uno u otro régimen no puede exceder las 600 UF.

Infórmese de las características esenciales de la inversión de estos fondos mutuos, las que se encuentran contenidas en su reglamento interno disponible en principal.cl y cmfchile.cl.

La rentabilidad es fluctuante, por lo que nada garantiza que las rentabilidades pasadas se mantengan en el futuro. Los valores de las cuotas de los fondos mutuos son variables.