El Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) informó a través de un comunicado que denunció ante el Ministerio Público a las agencias de viajes Continental y Luxury para que las investigue por una eventual estafa.

Con esta acción, el servicio busca que la justicia determine si estas empresas han cometido delitos en contra de consumidores y aplique las sanciones penales que correspondan de acuerdo a la ley.

El Sernac detalló que ha recibido entre el año pasado y lo que va de este 2020 “cerca de 35 reclamos en contra de estas empresas” y ninguno de ellos ha sido respondido.

Los consumidores indican que recibieron llamados de parte de las empresas por medio de los cuales les señalaban que serían “acreedores de un premio consistente en un viaje gratis a un atractivo destino”.

Tras acercarse a sus oficinas, y luego de firmar un contrato, debían desembolsar sumas de dinero cercanas al millón de pesos por concepto de membresía. Para materializar este fraude, incluso se les solicitaban tarjetas de crédito a fin de efectuar los descuentos respectivos.

Sin embargo, posteriormente, los consumidores acusan que las empresas no cumplían con lo ofrecido, verificaban cobros excesivos no informados y, en definitiva, no podrían materializar los viajes prometidos ni retractarse del contrato, porque la empresa no se encuentra ubicable.

La forma de operar de estas empresas -añadió el Sernac- es similar a los “tiempos compartidos”, donde se les persuade a los consumidores en una cita a firmar un contrato rápido para acceder a supuestos beneficios que, de lo contrario, perderán.

Más indagaciones

En virtud de lo anterior, el Sernac está analizando todos los reclamos de este mercado para indagar si existen otras agencias con un comportamiento similar para informarlo también al Ministerio Público.

Hay que recordar que el Sernac y el Ministerio Púbico mantienen un convenio de colaboración, cuyo propósito es realizar diversas acciones tendientes a dar mayor protección a los consumidores ante empresas que tengan conductas fraudulentas o de delito.

Reclamos agencias de viaje

Durante el año 2019 el Sernac recibió 3.868 reclamos contra agencias de viaje, principalmente por incumplimiento de las condiciones contratadas, incumplimiento de las ofertas o publicidad o problemas con los contratos que derivan en cobros que no corresponden o dificultades para terminarlos.

Este año, ya ha recibido cerca de 400 reclamos.

El 60% de los reclamos recibidos durante el año pasado de este mercado tuvieron una respuesta negativa, es decir, no fueron acogidos o no fueron respondidos por las empresas, muchas de ellas argumentando “ser intermediarias de otros servicios y no tener responsabilidad”.

Recordatorio a los consumidores

-Las agencias de viaje deben responder, aunque se sean intermediarias de otros servicios, entregando un servicio de calidad y respetando todo lo ofrecido tanto en la publicidad como en el contrato.

-Siempre contratar empresas establecidas, idealmente con experiencia y prestigio en el rubro.

-Si el sistema es de membresía o tiempos compartidos, tómese su tiempo para firmar y exigir toda la información de las condiciones del servicio.

-Guarde la publicidad y exija toda la información pertinente por escrito.

-La Ley del Consumidor (LPC) permite arrepentirse de los contratos después de 10 días de firmados cuando han sido convocados por la empresa a una reunión y se les hacen firmar en ese momento el contrato. Como por ejemplo en tiempos compartidos.

-El derecho a retracto, aplicable en estos casos, permite que el consumidor pueda tener un tiempo para pensar con más calma la decisión, pues las técnicas de venta aprovechan la impulsividad de aceptar una oferta que parece muy buena y durará poco tiempo.

-El derecho a retracto se ejerce comunicando a la empresa dentro de los 10 días siguientes a la firma del contrato y siempre y cuanto no se haya hecho uso del producto o servicio contratado.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)