La Comisión de Economía del Senado avanzó en un proyecto que busca que los solicitantes de créditos dejen de ser sometidos a firmar algunas cláusulas calificadas como “abusivas”.
La iniciativa apunta a favorecer a los deudores de diferentes formas de crédito (consumo, automotriz, hipotecario, avances en efectivo, tarjetas bancarias y del retail, líneas de crédito, créditos entregados por financieras y otras, etc.).
En detalle, los senadores propusieron establecer un equilibro entre las empresas que otorgan crédito y los consumidores deudores, respecto a las condiciones en que se llevan a efecto los cobros, “las que suelen perjudicar a estos últimos”.
Particularmente, el texto apunta a modificar reglas respecto a las tasas de interés de los créditos, los prepagos, el interés sobre interés (anatocismo), las cláusulas aceleratorias de pago y condiciones de repactación de la deuda, entre otros aspectos.
La propuesta de autoría de los senadores Ximena Rincón, Carolina Goic, Alfonso De Urresti, Felipe Harboe y Francisco Huenchumilla, fue explicada por la primera de estas legisladoras, quien enfatizó en las cifras de endeudamiento de la población.
“Para elaborar esta moción trabajamos con un diagnóstico conocido: el aumento del nivel endeudamiento de las familias en relación a sus ingresos. Tres cuartas partes del salario se destina a pagar deudas (…). Hay más acceso al crédito, pero bajas garantías para los consumidores respecto al trato que se les entrega considerando cláusulas unilaterales”, describió.
La norma pretende:
–Restringir la aplicación indiscriminada de cláusulas aceleratorias a determinados casos y tipos de crédito como es lo usual en otras naciones. Los acreedores (entidades que entregan créditos) usan la cláusula de aceleración cuando hacen exigible hoy lo que conforme a pagos periódicos, parciales o sucesivos (cuotas pactadas), sería exigible mañana si el deudor hubiera pagado a tiempo las cuotas.
–Limitar los intereses que son aplicados en la etapa de cumplimiento de la obligación, restringiéndolos a los pactados en el contrato o convención inicial o a una proporción superior no excesiva. Esto responde a la necesidad no cambiar las reglas del juego que suelen perjudicar a los consumidores.
–Eliminar el anatocismo o cobro de intereses sobre intereses, práctica generalizada en el mercado bancario y del retail.
-Permitir la paralización de efectos negativos sobre el patrimonio del deudor a través del pago o amortización de la deuda capital o de intereses. Busca paralizar cobros judiciales que terminan en embargos, cuando el deudor hace el esfuerzo de pagar parte de la mora.
–Limitar las facultades abusivas y arbitrarias en contratos de adhesión de operaciones crediticias, específicamente respecto a la repactación o reprogramación de deudas y la imposición unilateral de plazos, intereses y cobros excesivos respecto de la obligación inicial.
–Eliminar los costos excesivos por concepto de pago anticipado o prepago de deudas o también llamadas comisiones de prepago.
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