La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a la empresa Cencosud Administradora de Tarjetas S.A. a pagar una indemnización de $500.000 (quinientos mil pesos) a una clienta que se retractó de una compraventa de mercaderías que le llegaron con retraso.

Luego del retracto, y a pesar de la justificación de la clienta, la empresa había informado a la mujer como morosa ante la Cámara de Comercio de Santiago y Dicom.

A pesar de que la sentencia otorga 500 mil pesos a la demandante, esta pedía más de 40 millones por daño moral y daño emergente.

El fallo

En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal del país –integrada por los ministros Héctor Carreño, Guillermo Silva, Rosa María Maggi, Rosa Egnem y el abogado (i) Antonio Barra– declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de fondo, interpuestos por la empresa en contra la sentencia dictada en abril pasado, por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la resolución de primera instancia que acogió la demanda deducida en contra de Cencosud por incumplimiento contractual.

“Que, en lo que toca al daño emergente, los supuestos fácticos que sustenta el recurso en este punto no corresponden a hechos asentados en la sentencia, quedando de manifiesto que las alegaciones del impugnante persiguen el establecimiento de unos nuevos, que difieren absolutamente de aquellos fijados por los sentenciadores. Sin embargo, sólo éstos se encuentran facultados para determinar los hechos de la causa, y efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de las probanzas aportadas, ellos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza, al no haberse denunciado contravención a las leyes reguladoras de la prueba que han permitido establecer el presupuesto fáctico que viene asentado en el fallo”.

“Que –continúa–, en lo que atañe a la regulación del daño moral, la impugnación del monto concedido por este concepto corresponde a una materia ajena al recurso en estudio, puesto que la regulación del mismo corresponde a una facultad exclusiva de los jueces del fondo, que se agota en la instancia y, por ende, no es revisable por esta vía“.

“(…) finalmente, en lo relativo a reajustes e intereses, al examinar este acápite no puede pasar inadvertido que los argumentos de la recurrente tendientes a justificarlo importan el planteamiento de una alegación nueva que no se manifestó en la etapa procesal correspondiente. En efecto, en el petitorio de la demanda, según se lee a fojas 13 de estos antecedentes, la actora solicitó ‘que todas las sumas que se manden pagar, deberán serlo más reajustes e intereses corrientes entre la fecha de la sentencia de primera instancia y la del pago efectivo"”, añade.

“Luego, en sede de apelación, pareció alterar dicha petición, pidiendo, respecto a la suma concedida por concepto de daño moral, ‘… se la eleve al monto solicitado en la demanda o a la que prudencialmente se sirva fijar… desde el establecimiento de la relación procesal en esta causa…’. Ahora, en sede de casación, derechamente modifica su pretensión inicial, pidiendo que los reajustes e intereses sean pagados desde la traba de la litis, quedando en evidencia que la recurrente funda las infracciones de derecho en postulados que no fueron planteados en la oportunidad procesal pertinente y, por ende, no fueron materia de la controversia sometida a conocimiento del tribunal, atentando contra el principio de bilateralidad de la audiencia”, concluye.