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Un malentendido entre un afiliado y un ejecutivo de la AFP Provida terminó en la desvinculación de este último, quien luego inició acciones legales por despido injustificado. El Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción acogió la demanda del ejecutivo y ordenó a la AFP el pago de $14.384.460 en total entre indemnizaciones y multa, al determinar que la empleadora no justificó la causal de despido. El conflicto surgió cuando el ejecutivo visitó clientes en un Cesfam. Ahí, un funcionario se afilió a la AFP, pero luego se arrepintió. No obstante, acusó que el cambio se realizó sin su consentimiento. La AFP despidió al ejecutivo sin indemnización, basándose en la versión del afiliado sin indagar más. El fallo declaró el despido indebido y condenó a Provida a pagar al demandante las correspondientes indemnizaciones y costas por un total de $14.384.460.

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Un malentendido entre un afiliado y un ejecutivo de la AFP Provida, terminó con la desvinculación de este último que, posteriormente, inició acciones legales por despido injustificado.

El Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción acogió la demanda presentada por el abogado del ejecutivo de cuentas; y le ordenó a la AFP el pago de $14.384.460 en total entre indemnizaciones y una multa.

En el fallo se detalló que se estableció que la empleadora “no justificó la causal esgrimida en la comunicación de despido del trabajador”.

El lío entre el afiliado y el ejecutivo

Conforme al fallo en primera instancia, todo partió cuando el trabajador de Provida -junto a un compañero de labores- acudió hasta un Cesfam para fidelizar a los clientes de ese lugar y captar nuevos afiliados.

En ese contexto, tuvo un diálogo con un funcionario y ahí inició el problema: este se quejó de que los representantes de la AFP le solicitaron datos y hasta le escanearon su rostro; y que minutos después notó -por mails de confirmación- que figuraba como nuevo afiliado a Provida.

Por ello, envió mails con quejas a la administradora, acusando que solo tuvo diálogo informativo con el ejecutivo y su compañero, pero que no autorizó ni confirmó que se cambiaría de AFP.

En contraparte, el ejecutivo se defendió indicando que el funcionario del Cesfam “manifestó expresa y libremente su voluntad de realizar el traspaso de sus fondos desde la AFP en la que se encontraba afiliado a la AFP Provida”.

Agregó que incluso se le explicó al hombre “que el trámite era posible hacerlo remotamente con validación por sistema de biometría facial” y que tras eso “manifestó directa, expresa e inequívocamente su voluntad de cambiarse desde Capital hacia Provida”.

Hecho eso, ambas partes se despidieron y el trabajador del Cesam continuó con sus labores.

“Transcurridos 15 a 20 minutos, regresó el nuevo afiliado, quien señaló que ya no quería cambiarse de AFP porque compañeros de trabajo le habían dicho que eso le podría perjudicar en su pensión. Se le expuso que, como el traspaso estaba concluido, existen plazos mínimos para realizar nuevos traspasos de afiliados y que no podía volver enseguida a su antigua AFP (…)”, relató el ejecutivo.

El funcionario de la salud, en ese contexto, expresó quejas a la AFP argumentando que había sido inscrito sin consentimiento.

Al conocer el caso, Provida procedió a despedir al ejecutivo (sin derecho a indemnización), pero en la demanda se afirmó que para eso se basó solo en la acusación del afiliado, sin ahondar en cómo sucedieron los hechos; y que tampoco profundizó en los documentos del proceso ni en versiones de posibles testigos.

El ejecutivo, se mencionó en la demanda, vio afectados “sus derechos fundamentales de la integridad psíquica y honra” al imputársele “falsos y graves hechos” como “autor de un engaño”.

Remarcó que el trabajador del Cesfam, incluso, “llenó el mismo” el formulario de afiliación con algunos datos.

La resolución

El Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción -según lo publicado por el Poder Judicial- compartió la apreciación del demandante, “en cuanto que la empresa se limitó a dar credibilidad a la simple versión del afiliado sin indagar la veracidad (…)”.

El colega que acompañó al ejecutivo en la visita al Cesfam “ratificó en estrados” que el proceso se realizó correctamente.

Por todo, se declaró “indebido” el despido y se condenó a la AFP Provida “a pagar las indemnizaciones por falta de aviso previo de despido y por años de servicios, incrementándose esta última en un 80% (…)”.

Por último, la administradora de fondos de pensiones deberá pagarle al demandante $1.438.446, por indemnización sustitutiva por falta de aviso previo al despido; $7.192.230 por indemnización por 5 años de servicios; $5.753.784 correspondiente al recargo legal del 80%; y costas por $1.400.000.