La Corte Suprema acogió un recurso de protección de un cliente del banco Itaú y ordenó a la entidad financiera devolver 7 millones de pesos que fueron sustraídos de su cuenta corriente por un fraude informático.

En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal consideró arbitraria la decisión del banco Itau de no devolver los fondos.

“Ante un fraude informático en el uso de las claves de una cuenta corriente y productos asociados a ellas no resulta posible sostener que los dineros sustraídos, sin el consentimiento del cliente (…) corresponda a caudales específicos de éste”, dice el fallo.

El tribunal estableció que “aún cuando el fraude informático se haya ejecutado mediante el uso irregular de los datos y claves bancarias personales del recurrente de autos, no resulta posible soslayar que lo sustraído es dinero”, concluyendo además que “en definitiva el único y exclusivo afectado por el engaño referido es el banco recurrido, dada su calidad de propietario del mismo y al ser en quien recae finalmente el deber de eficaz custodia material de éste, debiendo adoptar, al efecto, todas las medidas de seguridad necesarias para proteger adecuadamente el dinero bajo su resguardo”.

Además, la justicia calificó el actuar del banco como “ilegal y arbitrario, puesto que al no asumir el perjuicio económico trasladando los efectos del fraude bancario al actor (cliente), afecta directamente el patrimonio de éste, vulnerando así el artículo 19 n° 24 de la Constitución Política”.

“Se acoge el recurso de protección debiendo la recurrida Banco Itaú restituir (…) la suma de $7.000.000”, .