El Servicio de Impuestos Internos (SII) comunicó medidas tributarias para ir en apoyo de las personas afectadas por los incendios forestales de las regiones de Bío Bío y Ñuble.
Se estableció la condonación automática del pago de multas e intereses por el pago de IVA e impuestos mensuales fuera de plazo a los contribuyentes ubicados en 16 comunas afectadas por la catástrofe.
En el mismo contexto, el SII reiteró diversas medidas para apoyar a los afectados por siniestros de este tipo, asociadas a los gastos en que deban incurrir producto de los incendios, o a las donaciones que se produzcan en el marco de la emergencia.
Condonación de multas a intereses
La condonación de intereses y multas beneficiará a los contribuyentes que no puedan pagar sus obligaciones tributarias en el plazo legal debido a la grave situación que enfrentan.
La medida se otorgará en línea cuando las personas declaren y/o pagar sus obligaciones tributarias mensuales (Formularios 29 y 50), dentro de un plazo que no podrá exceder el 28 de febrero de 2026.
Aplicará para los afectados de las siguientes 16 comunas de las regiones de Ñuble y Bío Bío:

“La iniciativa se aplicará en forma automática una vez que las y los contribuyentes realicen el envío en línea de la declaración respectiva, en sii.cl”, se enfatizó.
Otras medidas de apoyo a los contribuyentes afectados
Mediante la Circular N°4, el Servicio subrayó instrucciones previas sobre eventos de similar naturaleza a estos incendios.
Así, por ejemplo, dada la necesidad de mantener el desarrollo de las actividades económicas de las empresas en situaciones de desastre como esta, se podrán deducir como gastos necesarios para producir renta:
-Los montos que destinen los contribuyentes, voluntaria u obligatoriamente, a evitar, contener o disminuir la propagación de los incendios;
-Los desembolsos destinados a aminorar o paliar sus efectos y que tengan por objeto, en general, resguardar los intereses del negocio del contribuyente.
En el caso de donaciones destinadas a apoyar el enfrentamiento de la catástrofe, el Servicio recordó que existe una serie de medidas que buscan agilizar beneficios tributarios a los que pueden acogerse los donantes que quieran efectuarlas en las zonas dañadas.
En este sentido, recordó que las donaciones “no requieren de autorización o aceptación previa y tampoco se aplica el límite de las 250 Unidades Tributarias Mensuales cuando se trata de donaciones en especie o dinero en situaciones de emergencia o calamidad pública ni respecto de bienes sujetos a próximo deterioro o descomposición”.
Existe, además, un procedimiento especial que permite los contribuyentes contar con un plazo de hasta 6 meses para informar al SII las pérdidas de existencias en el inventario, en la Unidad del SII correspondiente a su domicilio.
Por último, entre otras medidas de apoyo, “se reitera la condonación de multas por pérdida de libros de contabilidad o documentos que sirvan para acreditar las anotaciones contables, para los contribuyentes ubicados en las zonas afectadas por la catástrofe”.