Este viernes, la Fiscalía Centro Norte confirmó que inició una investigación luego de que la Fiscalía Nacional le remitiera los antecedentes por la denuncia presentada por parlamentarios de oposición contra el ministro de Justicia, Fernando Rabat, y el subsecretario, Luis Silva, por el delito de prevaricación administrativa, tras la polémica generada por la rebaja de penas a condenados por delitos sexuales a menores.
“La investigación quedará bajo la dirección del fiscal Jacir, quien contará con el apoyo de la Fiscalía Anticorrupción e Investigación Especial Centro Norte”, se detalla en un comunicado. La indagatoria, precisaron, “tendrá por objetivo determinar si los hechos denunciados son constitutivos de delito y establecer eventuales responsabilidades penales que pudieran derivarse de ellos”.
¿En qué consiste la prevaricación? En pocas palabras, se trata de un delito consagrado entre los artículos 223 y 232 del Código Penal que ocurre cuando personas que ejercen funciones o atribuciones judiciales dictan resoluciones manifiestamente injustas, fallan contra ley expresa, u omiten o abusan de sus deberes legales en perjuicio de la justicia o de sus representados.
En Chile, existen tres formas principales de prevaricación: judicial, administrativa y del abogado.
¿Qué es la prevaricación administrativa?
En este caso particular, estamos hablando de una presunta prevaricación del tipo administrativa, la que se aplica específicamente a quienes desempeñen un empleo público no perteneciente al orden judicial, cuando estos actúan con malicia o negligencia inexcusables.
Existen dos tipos:
Dolosa, donde se sanciona al funcionario que emite la providencia o resolución manifiestamente injusta a sabiendas. La pena fijada es la suspensión del empleo en su grado medio y una multa de 11 a 15 unidades tributarias mensuales (UTM).
Culposa, donde se configura si la resolución manifiestamente injusta se dicta por negligencia o ignorancia inexcusables. Las penas asignadas son la suspensión en su grado mínimo y una multa de 6 a 10 UTM.
Incurren también en sanción los funcionarios públicos no judiciales que, por malicia o negligencia inexcusables y faltando a los deberes de su oficio, no procedan a perseguir o aprehender a delincuentes tras recibir un requerimiento o denuncia formal hecha por escrito. En este caso, la pena es la suspensión de empleo en su grado medio y una multa de 6 a 10 UTM.
Asimismo, el Código Penal dispone que si el funcionario a quien corresponda sancionar con suspensión no tuviere renta, se le aplicará adicionalmente la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados o una multa acumulativa.