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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

El presidente José Antonio Kast decretó zona de catástrofe en Coquimbo y Huasco, Atacama, debido al sistema frontal. El Estado de Catástrofe implica medidas excepcionales para situaciones de grave daño, como restricciones a la libertad de locomoción y reunión, requisiciones de bienes y limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad. El Jefe de Defensa Nacional designado asume el mando de Fuerzas Armadas y seguridad pública, controla la zona afectada y coordina acciones para la subsistencia de la población.

El gobierno, en voz del mismo presidente José Antonio Kast, anunció que se decretó zona de catástrofe en la región de Coquimbo y en la provincia del Huasco en la región de Atacama. Esto, a raíz de los efectos del sistema frontal en la zona.

Estado de catástrofe ¿Qué significa y qué implicancias legales tiene?

Muchos se han preguntado qué significa el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe anunciado por el presidente, y más por el contexto de emergencia que actualmente se desarrolla en la zona norte y centro de nuestro país.

De acuerdo a lo señalado por la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe está regulado en la Constitución Política y la Ley Nº 18.415 Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción Constitucional.

“Es declarado por el Presidente de la República mediante un decreto supremo firmado por los Ministros de Interior y Defensa, en caso de calamidad pública dentro de una determinada zona geográfica; por calamidad pública de causas humanas o naturales, de una magnitud tal que genere un grave daño al normal desarrollo de la vida social y la economía, afectando significativamente a personas o bienes dentro del territorio de la República”.

Los acontecimientos que motivan su declaración pueden ser variados y de amplio alcance, cubriendo sismos, inundaciones, sequías, epidemias (pandemia de Covid-19) o la provocación de una peste por obra de elementos químicos, biológicos o bacteriológicos, etc.

Respecto a las implicancias legales de esta medida, el Presidente debe designar a un Jefe de la Defensa Nacional, que asume la dirección y supervigilancia de su jurisdicción con las atribuciones y deberes que la ley señala. Las facultades presidenciales pueden ser delegadas total o parcialmente en los jefes de la Defensa Nacional designados.

Entre las medidas que se pueden adoptar en estado de catástrofe, destacan las siguientes:

• Restringir las libertades de locomoción y de reunión:
• Disponer requisiciones de bienes;
• Establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad; y,
• Adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad en la zona afectada.

¿Qué atribuciones tienen los jefes de la defensa nacional designados?

El o los jefes de la Defensa Nacional que se designen tendrán los siguientes deberes y atribuciones:

• Asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren en la zona, para los efectos de velar por el orden público y de reparar o precaver el daño o peligro para la seguridad nacional que haya dado origen a dicho estado. Controlar la entrada y salida de la zona declarada en estado de catástrofe y el tránsito en ella y dictar medidas para la protección de las obras de arte y de los servicios de utilidad pública, centros mineros, industriales y otros.

• Ordenar el acopio, almacenamiento o formación de reservas de alimentos, artículos y mercancías que se precisen para la atención y subsistencia de la población en la zona y controlar la entrada y salida de tales bienes.

• Determinar la distribución o utilización gratuita u onerosa de los bienes referidos para el mantenimiento y subsistencia de la población de la zona afectada.

• Establecer condiciones para la celebración de reuniones en lugares de uso público.

• Impartir directamente instrucciones a todos los funcionarios del Estado, de sus empresas o de las municipalidades que se encuentren en la zona, con el exclusivo propósito de subsanar los efectos de la calamidad pública.

• Difundir por los medios de comunicación social las informaciones necesarias para dar tranquilidad a la población.

• Dictar las directrices e instrucciones necesarias para el mantenimiento del orden en la zona.

• Las demás que le otorguen las leyes en su calidad de tal.

Señalar que los estados de catástrofe comienzan a regir desde la publicación del decreto en el Diario Oficial y duran un máximo de 90 días. El Presidente de la República podrá solicitar nuevamente su prórroga o su nueva declaración si subsisten las circunstancias que lo motivan.