El debate sobre la modernización de los sistemas de fiscalización financiera ha puesto en el centro de la discusión pública los mecanismos para levantar el secreto bancario. Aunque el objetivo principal suele ser fortalecer la persecución de delitos como el lavado de activos y financiamiento de organizaciones criminales, a menudo existen discrepancias sobre los mecanismos y procesos para alzarlo.
Actualmente, en Chile existe una vía judicial para el alzamiento del secreto bancario, que exige la autorización previa de un tribunal basándose en pruebas específicas durante una investigación. Fuera de ese ámbito, algunos organismos de control estatal tienen también la obligación de realizar inteligencia financiera, pero sin la facultad de levantarlo por cuenta propia.
La tarde de este martes, el Senado votará el proyecto de ley que crea el Subsistema de Inteligencia Económica y establece otras medidas para la prevención y alerta de actividades que tengan relación con el crimen organizado, y que además contempla el alzamiento del secreto bancario por vía administrativa.
En concreto, la norma busca otorgar una facultad excepcional a la Unidad de Análisis Financiero –no al Servicio de Impuestos Internos, como se ha planteado en otras instancias– para requerir directamente a las instituciones bancarias información sujeta a secreto, sin autorización judicial previa. Esto aplicaría únicamente para investigar reportes de operaciones sospechosas que involucren a empresas, empleados fiscales o que hayan sido alertadas por los propios bancos.
Para entender el proyecto en discusión, y cómo funciona el alzamiento del secreto bancario actualmente en Chile, es necesario aclarar los siguientes términos:
• Secreto bancario: Consiste en la obligación de los bancos de mantener la confidencialidad de la información financiera de sus clientes. Por ejemplo, los detalles de sus cuentas bancarias y transacciones. No es absoluto, ya que la información protegida se puede levantar bajo ciertos supuestos legales.
• Unidad de Análisis Financiero (UAF): es un servicio público descentralizado, dependiente del Ministerio de Hacienda, cuyo objetivo es prevenir e impedir la comisión de los delitos de lavado de activos (LA) y financiamiento del terrorismo (FT) a través del sistema financiero y de otros sectores de la actividad económica chilena. Puede cruzar datos y recibir alertas, pero no puede “saltarse” al juez para revisar los movimientos bancarios por iniciativa propia.
• Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS): es un reporte que distintas entidades —como bancos, casinos, corredoras de bolsa, notarios, entre otros— deben enviar a la UAF, cuando detectan una operación sospechosa de LA o FT. El ROS no implica una denuncia, solo constituye información para realizar inteligencia financiera y, con ello, detectar señales indiciarias de LA/FT.
Alzamiento del secreto bancario judicial vs. administrativo
Sergio Alburquenque, académico del Departamento de Derecho de los Negocios UDP, explicó a este medio que “el alzamiento del secreto bancario de forma judicial, como su nombre lo indica, supone una autorización previa de algún órgano jurisdiccional (tribunal), sin que los órganos de la Administración del Estado puedan acceder directamente a la información protegida por el secreto ni los bancos puedan entregarla sin que se les exhiba dicha autorización”.
En contraste, el alzamiento por vía administrativa supone que los órganos de la Administración del Estado que se encuentren habilitados puedan exigir y acceder de manera directa a la información bancaria de las personas, sin la exigencia de que medie una autorización previa de algún tribunal. Eso sí, aclaró que ya existen en Chile algunos casos de alzamiento del secreto bancario de forma administrativa. Por ejemplo:
(i) En el marco de investigaciones para evaluar la efectividad de los controles implementados por los bancos con el fin de evitar la utilización del sistema financiero para la comisión de algunos delitos, la CMF puede enviar información sujeta a reserva bancaria a la UAF que le fuere necesaria para el inicio de algún procedimiento administrativo.
(ii) La ley obliga (artículo 85 bis CT) a las instituciones financieras a informar al SII sobre cuentas con movimientos mensuales iguales o superiores a 1.500 UF.
(iii) La ley obliga (artículo 85 ter del CT) a las entidades financieras a proporcionar al SII información de la cantidad de abonos que reciban titulares que sean personas naturales o jurídicas cuando dentro de un mismo día, semana o mes se produzcan más de 50 abonos en las cuentas antes indicadas provenientes de 50 o más personas o entidades diferentes o que dentro de un semestre presenten al menos 100 abonos de 100 personas o entidades diferentes.
¿Cuál es el procedimiento que debe seguir actualmente la UAF?
Como se señaló anteriormente, hoy en día los bancos están obligados a realizar un ROS, con la documentación fundante necesaria, dirigido a la UAF respecto de las operaciones sospechosas de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Alburquenque explicó que, “si al analizar los ROS, la UAF detecta señales indiciarias de lavado de activos o financiamiento del terrorismo, remite uno o más Informes de Inteligencia Financiera al Ministerio Público, única institución responsable de investigar y perseguir penalmente ambos delitos”.
“Esta última institución puede acceder a la información bancaria previa autorización de un juez de garantía. Dependiendo del caso, la autorización del juez puede demorar días o meses”, indicó.
El proyecto de ley que se discute esta tarde en el Congreso busca que la UAF pueda levantar el secreto bancario para la prevención de delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo sin depender de los tiempos de la tramitación judicial, siempre y cuando la solicitud involucre a empresas, empleados públicos o haya sido alertada directamente por una entidad bancaria.
Para el académico, “los riesgos de un alzamiento administrativo son la eventual vulneración de derechos, especialmente si la habilitación abre un amplio margen de discrecionalidad a la Administración”. No obstante, apuntó a que “este riesgo puede atenuarse con una adecuada regulación que contemple exigencias como que la información debe ser indispensable, la solicitud debería estar fundamentada y, cuando sea procedente, la persona debería ser notificada del alzamiento del secreto bancario”.