El fallo de la Cuarta Sala del tribunal de alzada hace alusión al programa "Chile Ancho", emitido dentro del segmento "Zona de Encuentro" de TVN.

Hoy, en fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso especial de apelación que interpuso TVN en contra del Consejo Nacional de Televisión (CNTV), luego que este aplicara una multa de 40 UTM (2.470.760 pesos, al valor actual) por infringir la normativa sobre programación mínima de contenido cultural, durante la primera y cuarta semana de abril de 2022.

De acuerdo al fallo, el tribunal integrado por la ministra Paola Hasbún, el ministro Carlos Escobar y el abogado interino Eduardo Jequier, descartó que haya habido una infracción en la resolución que sancionó a la estación pública. Esta, hacía alusión a la contabilización de un programa emitido parcialmente fuera de la franja horaria legal.

“Reclama, en primer término, que el CNTV ha modificado el Informe de programación de TVN para las semanas 1 y 4 del mes de abril del año en curso, respecto del horario de alta audiencia, trasladando a otra franja horaria –sin tener facultades para ello– el programa ‘Chile Ancho/Zona de Encuentros’, transmitido la semana 1 entre las 18:05 hrs. y las 19:09 hrs, y la semana 4 entre las 17:56 hrs. y las 18.56 hrs”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Al respecto, baste señalar que (…) para que un programa puede calificar como ‘cultural’ (…) es indispensable que aquel se haya emitido ‘íntegramente’ en los horarios referidos, regla que no admite excepciones de ningún tipo y menos la suerte de desmembramiento discrecional que propone el reclamante”.

De acuerdo al texto, publicado hoy por el Poder Judicial y que cita la “norma reglamentaria”, “no es la sumatoria de las porciones de los programas culturales transmitidos parcialmente en el horario de alta audiencia lo que permite dar por cumplida la exigencia de transmisión cultural mínima en la franja horaria indicada”.

“Para ello, como se acaba de señalar, el programa respectivo debe ser transmitido completamente dentro de dicho horario, y no de forma fragmentaria, como propone TVN”, puntualiza.

“En su recurso, TVN reconoce explícitamente que el programa ‘Chile Ancho/Zona de Encuentros’ no fue transmitido íntegramente en el horario de alta audiencia, sino que solo parcialmente, fundando únicamente su reproche en que, en situaciones anteriores similares, el CNTV no lo sancionó”, añade.

El texto, su vez, especifica el carácter público de TVN: “Debe considerarse que TVN no tiene el carácter de persona administrada sino que, por el contrario, se trata de una persona jurídica de derecho público, concretamente una empresa autónoma del Estado sujeta como tal al principio de legalidad, cuya función consiste, precisamente, en ‘velar por la efectiva realización de su misión pública, que incluye promover y difundir los valores democráticos, los derechos humanos, la cultura, la educación, la participación ciudadana, la identidad nacional y las identidades regionales o locales, la multiculturalidad, el respeto y cuidado del medio ambiente, la tolerancia y la diversidad’ (Ley Nº 19.132, artículo 2 inciso final)”.