Nadie quedó indiferente al gran remezón de la tierra y posterior tsunami ocurrido este miércoles en la Región de Coquimbo, el que también afectó a varias zonas del país donde se apoderó el pánico y la incertidumbre de saber qué hacer frente a estas situaciones, especialmente si en esos momentos se ejerce la actividad laboral y se está lejos de casa.

Por esta razón, la Dirección del Trabajo informó en un comunicado los derechos de los trabajadores y trabajadoras frente a este tipo de catástrofes naturales, indicando que cualquier persona que esté sufriendo secuelas humanas o materiales, que inciten a permanecer en el lugar de residencia o no cuente con condiciones seguras de traslado, tendrá justificación para no asistir a cumplir sus obligaciones laborales, durante el tiempo que permanezcan esas condiciones.

Asimismo, todo empleador deberá garantizar, según lo dispone el artículo 184 del Código del Trabajo, condiciones de trabajo que no pongan en riesgo la vida o la integridad física del trabajador, evaluando si el lugar quedó en condiciones de operar sin arriesgar la seguridad de los trabajadores.

De no ser así, el empleador incumpliría gravemente su deber de protección en el caso de obligar a sus trabajadores a prestar los servicios. Asimismo, debe garantizar la existencia de condiciones mínimas de salubridad como el suministro de agua potable.

Otro aspecto que recalcó la Dirección del Trabajo fue que en caso de decretarse la evacuación por las autoridades competentes, el empleador está obligado a permitir la inmediata salida a sus trabajadores. En caso de incumplimiento de estas obligaciones, se aplicarán las sanciones por parte de los servicios fiscalizadores y dará cuenta de dicho ilícito a las autoridades administrativas y judiciales que corresponda a fin de que se tomen las medidas del caso.

Por último, el servicio público hizo un llamado a los empleadores a actuar con la mayor responsabilidad, sentido común y solidaridad para quienes están sufriendo con las consecuencias de esta situación extrema.