A las 00:00 horas de este jueves terminará de manera oficial la fecha estipulada para realizar propaganda electoral por parte de los candidatos, periodo que se inició el pasado sábado 18 de octubre, pero ¿qué características debe cumplir? ¿A qué tipo de multas se exponen los infractores? ¿Quién fiscaliza la propaganda electoral?

Según la Ley 18.700, referida a las votaciones populares y escrutinios, este jueves deben terminar las campañas electorales de los candidatos en radio, televisión y en las calles, mediante la utilización de diversos elementos como panfletos y carteles, entre otros. Incluso, la legislación establece que tres días después de las votaciones, lo que en este caso corresponde al 20 de noviembre, todo tipo de propaganda debe estar completamente retirada de las calles.

Lo anterior, entendiéndose como propaganda a todos aquellos elementos que buscan convencer a la ciudadanía de optar por una candidatura determinada, ya sea mediante la rotación de spots en radio y televisión, avisos luminosos, móviles o proyectados, la entrega de panfletos, murales, carteles y gigantografías.

Entre las prohibiciones para realizar propaganda se encuentra inducir el voto, es decir, llamar expresamente a marcar una opción determinada. Junto con esto también se prohíbe la emisión de propaganda en cines y salas de función de videos. Además esta ley no permite la vociferación de propaganda mediante altoparlantes fijos o móviles, siendo la única excepción la emisión de discursos por parte de los candidatos.

Pero a raíz de la proliferación de propaganda electoral desde mediados del mes de septiembre, antes del plazo establecido por ley, surge la duda si los candidatos vulneraron esta normativa. Al respecto, el capitán de Carabineros Gonzalo Larenas, Comisario de la 1ª Comisaría de Concepción, aclara que al no señalar directamente votar por una opción, no se está quebrantando la legislación puesto que la imagen del candidato sólo representa una idea y no estaría induciendo al voto, de acuerdo a lo que establece la ley. Es decir, mientras no diga “vote por”, no se está vulnerando la normativa.

Por otro lado es importante señalar que esta normativa establece la prohibición de utilizar bienes de uso público, postes, alumbrado público o muros, para fines propagandísticos, a menos que los propietarios del lugar autoricen esta acción.

La responsabilidad, en tanto, de fiscalizar recae en Carabineros, quienes deben dar cuenta de las infracciones al Juzgado de Policía Local que se encargará de cursar las multas que pueden ir de 1 UTM hasta las 20 UTM, es decir, entre los $40.731 y $814.620 pesos.

Además de esto, Carabineros tiene la facultad de solicitar a los municipios el retiro de la propaganda que infrinja la ley. Cabe destacar que la institución se exime de las fiscalizaciones de prensa, radio y televisión.

Es importante señalar que los gastos realizados por las municipalidades durante esta labor deberán ser reembolsados por los candidatos y partido políticos.

En la única oportunidad en que carabineros puede actuar directamente, es en los casos de vociferación de la propaganda, requisando los elementos con los que se efectúa la acción (micrófonos, equipos de amplificación), y finalmente dar cuenta de la situación al Juzgado de Policía Local para cursar las multas respectivas.