La Corte Suprema ordenó este jueves a Carabineros que realice durante un periodo de seis meses rondas aleatorias por el domicilio de los imputados de abuso sexual de menores en el denominado caso “Hijitus de la Aurora”, para evitar manifestaciones en su contra.

En fallo unánime, los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Sergio Muñoz, Héctor Carreño, Pedro Pierry y María Eugenia Sandoval; además del abogado integrante Alfredo Prieto, acogieron un recurso de protección presentado por los hermanos e hijos de los imputados, quienes fueron acusados por el Ministerio Público y querellantes de ser autores de abusos sexual.

Ambos actualmente se encuentran a la espera de la audiencia de preparación de juicio oral.

El fallo del máximo tribunal -sin referirse a la culpabilidad o inocencia de los imputados- determina que se ha vulnerado la garantía constitucional de derecho a la honra, garantizado en el artículo 19 Nº 4 de la Constitución Política de Chile, por una serie de campañas a través de la prensa que la Corte Suprema define como “juicios paralelos”.

“A partir del razonamiento que precede, estima esta Corte que la actividad desarrollada por los recurridos ha ido más allá de lo que se refiere estrictamente a su legítimo derecho de emitir opinión e informar respecto del caso en particular, ya que los actos y manifestaciones de hostigamiento hacia los actores, habida consideración a la cobertura mediática que se les ha proporcionado, importan en los hechos casi una verdadera condena pública de los imputados y de su entorno familiar, tanto como de la actividad que venían desarrollando en el establecimiento educacional de su propiedad”, indica el fallo.

“Tales hechos implican una injustificada afectación de su derecho a la honra y en su caso también de su propiedad, en el que se desconocen los principios de inocencia y a un trato igualitario, de modo que la presente acción cautelar será acogida, en los términos que se indican”, señala.

“Carabineros de Chile deberá efectuar rondas aleatorias, por el plazo de seis meses, en el domicilio de los recurrentes de manera de evitar cualquier manifestación en su contra, debiendo los recurridos en lo sucesivo abstenerse de manifestaciones que provoquen un denuesto o descalificación anticipada al entorno familiar de los imputados”, concluye el texto.