La Corte Suprema ratificó las facultades fiscalizadoras del Servicio de Impuestos Internos para requerir información a todos los bancos en el país sobre las operaciones en Chile y en el exterior.

El máximo tribunal del país rechazó un recurso de nulidad en contra de la resolución del Servicio de Impuestos Internos que determina que los bancos deben informar sobre las operaciones que realicen por encargo de terceros correspondientes a remesas, pagos o traslados de fondos al exterior, ingreso de fondos desde el exterior u operaciones que impliquen disposición de fondos en el exterior por montos iguales o superiores a 10 mil dólares o su equivalente.

En fallo dividido, los ministros de la Sala Constitucional del máximo tribunal acogieron el recurso de casación presentado en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago –que había ratificado un fallo del 21° Juzgado Civil de Santiago- que ordenó en su oportunidad dejar sin efecto la mencionada circular.

La sentencia de mayoría del máximo tribunal determina que el Servicio de Impuestos Internos tiene las facultades fiscalizadoras para solicitar información de este tipo a los bancos.

Los jueces señalan que “debe dotarse a la Administración de las potestades necesarias para su adecuada aplicación. Siendo así, las facultades fiscalizadoras responden a un interés público y de rango constitucional que se expresa en el deber del Estado de contribuir al bien común y en la correlativa obligación ciudadana de contribuir al financiamiento de las cargas públicas, todo lo cual configura la esencia del principio de igualdad en materia tributaria”, dice el fallo.

El fallo agrega que “es ineludible concluir que el Servicio de Impuestos Internos tiene un interés legítimo porque fluye directamente de sus facultades, y que dicho interés no es necesario acreditarlo cuando la información pretendida no está asociada a contribuyentes específicos. En esta última hipótesis resulta claro que el Servicio deba exponer circunstanciadamente las razones de su requerimiento” apuntan los sentenciadores.

Además los jueces apuntan que “el Servicio de Impuestos Internos puede invocar la calidad de tercero investido de un interés legítimo para acceder a información sujeta a reserva bancaria para cumplir con los fines que le son propios, particularmente la fiscalización de los tributos a que se hiciera referencia en el fundamento segundo de este fallo” aseguran los altos magistrados.

La decisión se adoptó con el voto en contra de la ministra señora Sandoval y el abogado integrante señor Gorziglia quienes consideran que el recurso de casación presentado por el SII era inadmisible por no existir agravio para la recurrente.

En la opinión minoritaria, los jueces señalan que “el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos es inadmisible en virtud de que no ha existido agravio para la recurrente, presupuesto esencial de esta impugnación, puesto que si bien la sentencia definitiva dictada en primera instancia fue recurrida por vía de apelación, el Servicio no prosiguió con su tramitación, declarándose desierto dicho recurso. De ello se sigue, para estos efectos, su conformidad con el fallo del tribunal a quo al no perseverar en su pretensión impugnadora, por lo que no cabe alegar en una etapa posterior que tal decisión jurisdiccional le ha causado agravio”, opinan los disidentes.