La Primera Sala de la Corte Suprema condenó a la Isapre Banmédica a pagar una indemnización de 10 millones de pesos por el no pago oportuno de licencias médicas, a favor de una afiliada residente en Punta Arenas.

En fallo unánime, los ministros de la Sala Civil del máximo tribunal del país, Nibaldo Segura, Juan Araya, Guillermo Silva, Juan Eduardo Fuentes y el abogado integrante Jorge Baraona rechazaron la reposición presentada por la Isapre, luego que ya habían declarado inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazaran la casación en el fondo presentada por la misma institución de salud privada.

La resolución deja firme el fallo de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que confirmó a su vez la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras de esa ciudad, que dio por establecido el incumplimiento contractual de la Isapre y falla a favor de Livia Ivanovich Segovia.

En el fallo, los jueces señalan que “el Sistema Privado de Salud Administrado por las Instituciones de Salud Previsional, permite que las personas puedan afrontar sus gastos de salud en forma más racional, procurando descontar mensualmente montos fijos de su remuneración –cotizaciones legales- que se pagan a la Isapre para que, en el evento de encontrarse incapacitados para generar remuneración por motivo de enfermedad, les pague los respectivos subsidios, que se establecen en directa relación al plan de salud que hubiesen contratado, esto es, a mayor cotización, mayor cobertura y beneficios. Así, lo esperable para un cotizante es que, cumpliendo los requisitos –acreditando su enfermedad- se le pague el subsidio convenido”, dice el fallo de primera instancia del juez Guillermo Cádiz, del Primer Juzgado de Letras de Punta Arenas.

Asimismo agrega la resolución que “pocas sanciones existen para la Institución de Salud Previsional en caso de incumplimiento, quedando sujeta la supervisión de la corrección de su proceder a la Superintendencia de Salud, sin perjuicio, por cierto, de la posibilidad del cotizante, como contratante, de demandar la indemnización de los perjuicios que pudiese sufrir a raíz de aquello. En el caso de marras, lo esperable para la actora era al menos que, extendida la licencia médica por su médico tratante, en base al diagnóstico por él efectuado, el subsidio respectivo le fuera pagado oportunamente, es decir, o bien autorizándose de inmediato su pago o, reducida o rechazada por la ISAPRE la licencia, una vez cumplidos los requisitos exigidos por dicha institución o bien, habiendo reclamado de la reducción o rechazo ante la Compin y acogido por esta última el reclamo respectivo, en el plazo que ella fijara y, en todo caso, con la misma periodicidad que su remuneración” dice el fallo.

Además los jueces indican que “los atrasos reiterados que se han acreditado en el proceso, ya explicitados, se estiman no simplemente constitutivos de mora en estricto rigor -en cuanto cumplimiento tardío- sino que de cumplimiento imperfecto o incumplimiento propiamente tal, pues aparece que el pago de los subsidios, en tiempo y forma, fijado además por la ley, es parte del cumplimiento cabal e íntegro de la obligación –más que un elemento de la naturaleza del contrato” concluye la resolución que fue confirmada por el máximo tribunal del país.