La Corte Suprema rechazó este viernes un recurso de casación, presentado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que ratificó que una cadena de farmacias realizó actos de competencia desleal en contra de otra competidora, al realizar una promoción publicitaria en la que, supuestamente, ofrecía precios más bajos en una lista de medicamentos.

En el fallo, que fue unánime, las ministras de la Cuarta Sala del máximo tribunal Gabriela Pérrez, Rosa Egnem, Dinorah Cameratti, así como los abogados integrantes, Ricardo Peralta y Arturo Prado, rechazaron que hubiese infracción en la sentencia que determinó que Farmacias Cruz Verde deberá llevar a cabo una serie de compensaciones por actos de competencia desleal en perjuicio de Farmacias Ahumada.

“La recurrente no denuncia infracción a leyes reguladoras de la prueba atinentes a la materia, dejando a este tribunal de casación impedido de revisar, en el aspecto cuestionado, el fallo impugnado. Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso en análisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a desestimarlo en esta etapa de su tramitación”, se lee en el fallo.

La acción judicial fue presentada por la publicidad comparativa denominada “Precios bajos sin comparación”, desarrollada por Cruz Verde y en que se compararon 685 productos que supuestamente eran más baratos que en Farmacias Ahumada, hecho que no fue demostrado.

De acuerdo al fallo de la jueza Rocío Pérez Gamboa, del 17° Juzgado Civil de Santiago, confirmado por la sentencia de alzada, los actos de compensación que deberá realizar Cruz Verde, una vez que el fallo quede ejecutoriado, serán la prohibición de exhibir la publicidad en disputa por cualquier medio de comunicación y la presentación del fallo a través de un extracto, difundido a través de la prensa.