La Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por la Junta de Vigilancia del río Tinguiririca contra las centrales hidroeléctricas La Higuera y La Confluencia, en la región de O’Higgins.

En fallo dividido, la Tercera Sala del máximo tribunal revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Rancagua que había rechazado la acción cautelar.

La resolución determinó que el funcionamiento de ambas centrales hidroeléctricas de pasada atenta contra el derecho de propiedad de los recurrentes, debido a las constantes alzas y bajas del caudal del río Tinguiririca, hecho que incluso ha sido comprobado por fiscalizaciones de la Dirección General de Aguas (DGA).

“Que según aparece en los antecedentes antes referidos y los allegados a la causa, es posible colegir que se han afectado los derechos de aprovechamiento de aguas de los recurrentes, en cuanto al caudal que se necesita para la distribución de las aguas de riego a la que tienen derechos constituidos los actores en los ríos y afluentes que surten también a las hidroeléctricas recurridas” dice el fallo.

La determinación se adoptó con el voto a favor de los ministros Sergio Muñoz, Juan Araya y Sonia Araneda y con el rechazo de los abogados integrantes Emilio Pfeffer y Alfredo Prieto, quienes consideraron que las fiscalizaciones de la Dirección General de Aguas aún se encuentran analizando el tema.