La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado analizará el proyecto de reforma constitucional que propone celebrar un plebiscito ciudadano para el año 2012.

Con ello se busca que la ciudadanía se pronuncie sobre materias que tienen que ver con Regionalización, Energías Renovables No Convencionales, Valoración del Agua, Cambio Climático, Uniones de Hecho y Educación, entre otras.

La iniciativa, que fue presentada por los senadores Carlos Bianchi, Carlos Cantero, Antonio Horvath y Eugenio Tuma, se fundamenta en el artículo 15 de la Constitución Política, que establece que “sólo podrá convocarse a votación popular para las elecciones y plebiscitos expresamente previstos en esta Constitución”.

Según los parlamentarios para ello se debe considerar que han transcurridos más de 20 años desde la última consulta popular de este tipo y “en el seno de nuestra sociedad se vislumbran profundos cambios sociales que no están siendo canalizados ni representados por la estructura política.”

El proyecto que reforma la Carta Fundamental alude a que existe una “ciudadanía que exige participar y ser escuchada, pero no bajo los esquemas políticos tradicionales que responden a coyunturas del pasado”.

En virtud de lo anterior, se sostiene la urgencia de que “el mundo político dé una muestra importante de apertura hacia esta nueva sociedad que hoy día se considera marginada e impulse un nuevo plebiscito para que la ciudadanía se pronuncie sobre varias materias, lo que sería una buena oportunidad para renovar y dar nuevos bríos a nuestra democracia, discutiendo con altura de miras sobre los temas que son centro de preocupación de la mayoría ciudadana”.

REFORMA CONSTITUCIONAL

Igualmente los autores del proyecto proponen que mediante la incorporación de una nueva disposición transitoria a la Constitución Política de la República, se autorice al Presidente de la República para que dicte todos los decretos y reglamentos que sean necesarios para la convocatoria a un plebiscito ciudadano para el año 2012, en paralelo con las elecciones municipales, sobre las materias que dichos decretos y reglamentos determinen. Para la elaboración de dichas normativas se deberá igualmente considerar las propuestas de contenido realizadas por el Senado de la República con los quórum correspondientes.

La iniciativa consta de un artículo único que incorpora la disposición vigésimo sexta transitoria en la Constitución Política de la República que faculta “al Presidente de la República para que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 de esta Constitución, proceda a dictar los decretos y reglamentos que correspondan para una convocatoria a plebiscito ciudadano durante el año 2012.”