La Corte Suprema dictó sentencia definitiva en la investigación por dos procesos por violaciones a los derechos humanos, ocurridos en distintas regiones del país entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de marzo de 1990.

En fallo unánime los ministros de la Segunda Sala Penal Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch y Carlos Künsemüller rechazaron los recursos de casación presentados en los casos de los secuestro calificados de Luis Yáñez Vázquez y Gaspar Hernández Manriquez, detenidos en octubre de 1973 en la ciudad de Talca.

El tribunal de alzada había determinado la absolución por falta de participación de Pablo Caulier Grant y Hugo Cardemil Valenzuela.

En primera instancia, la ministra en visita Juana Venegas Ilabaca había determinado la absolución de Caulier Grant por falta de participación y, Cardemil Valenzuela por considerarse prescrita la acción penal.

En el segundo caso la misma sala, pero con la integración de los ministros Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch y el abogado integrante Nelson Pozo, dictó sentencia definitiva en el caso del secuestro calificado de Luis Lobos Barrientos, ocurrido en 11 de octubre de 1973 en Pitrufquén.

En este caso se determinó las siguientes sanciones:

Juan de Dios Fritz Vega. 3 años y un día de presidio. Sin beneficios.
Gonzalo Arias González. Absuelto por falta de participación.
Eduardo Riquelme Rodríguez. Absuelto por falta de participación.

En este caso, el abogado integrante Pozo rechazó la absolución de los acusados Arias González y Riquelme Rodríguez; mientras que los ministros Segura y Ballesteros estuvieron por la absolución de todos los sentenciados aplicando la prescripción de la acción penal.

En primera instancia el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Temuco, Fernando Carreño Ortega, había determinado condenas de 8 años de presidio para los tres procesados, lo que fue ratificado por la Corte de Apelaciones de Temuco.