Expertos valoraron que el Tribunal Constitucional haya derogado parte del Artículo 38 ter que consideran las isapres para sus planes, que les permitía subir el costo de los contratos de salud a través de una Tabla de Factores de Riesgo por edad.

Imagen: lascondes.olx.cl

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Según indicó el abogado defensor de usuarios de isapres, Pedro Barría, el fallo del Tribunal Constitucional representa claramente que se requiere reformular la ley a futuro.

Para el presidente del Colegio Médico, Pablo Rodríguez, se ha dado un paso importante para terminar con la desigualdad que vivían las mujeres en edad fértil y los adultos mayores que eran discriminados con la fórmula de costo de los planes utilizados por las empresas.

En tanto el diputado PPD, Enrique Accorsi, quien presentó la instancia hace más de un año junto a otros parlamentarios de la colectividad, mostró su conformidad ya que ahora tendrán tiempo para legislar sobre la materia.

El inciso quinto que no se derogó del artículo 38 ter, se refiere a la mantención de los valores de los planes en donde se estipula que la prima de la carga no puede ser mayor que la del titular.