Una Constitución para Chile

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CONTEXTO | Agencia UNO

ComunidadMujer: propuestas para una nueva Constitución con igualdad de género

Martes 11 mayo de 2021 | 13:39
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Con la redacción de la propuesta de Constitución, desde la organización ComunidadMujer indican que surge como una oportunidad excepcional para acordar y sentar las bases de los principios que orientan a nuestra sociedad, siendo un eje fundamental la garantía de los derechos fundamentales de las mujeres y para reconocer los deberes que el Estado tiene en la erradicación de las diversas discriminaciones que experimentan a lo largo de su vida. En un documento de 34 páginas, realizan una serie de sugerencias a considerar para la nueva Carta Magna.

Con el objetivo de tener un conjunto mínimo de principios, derechos y deberes que permitan orientar a la sociedad hacia el logro de la igualdad de género real, la organización ComunidadMujer elaboró un documento de propuestas para tener una Constitución que promueva la temática en el país, a través de un ejercicio comparativo entre constituciones del mundo.

“Es necesario que la Carta Fundamental sea escrita con lenguaje inclusivo y que transversalmente tenga perspectiva de género, considerando las múltiples interseccionalidades que afectan a las personas, como la etnia, el estrato socioeconómico, la localización geográfica, la orientación sexual, entre otras; que albergue los principios rectores de una sociedad justa e igualitaria; que explicite los derechos fundamentales de las mujeres y los deberes que el Estado tiene para promover la igualdad entre ellas y los hombres; y reorganice el poder con equidad de género”, señala el texto.

A continuación los principales contenidos de la propuesta de la organización.

1.Principios rectores para una sociedad justa e igualitaria

En primer lugar hacen una revisión de dos principios que ejerzan como valores que orienten el accionar de los distintos órganos del Estado, constituyendo los ejes centrales sobre los que este organiza en lo interno y externo, basados principalmente en las Bases de la Institucionalidad que pueda tener la Carta Magna.

Principio de igualdad sustantiva y no discriminación

Desde ComunidadMujer y basado en tratados internacionales, señalan que la única forma de obtener igualdad real entre hombres y mujeres es mediante la eliminación de la discriminación. Para esto, debe considerarse la igualdad de género formal, entendida como la adopción de leyes y políticas que establezcan igual trato entre mujeres y hombres, pero también la igualdad sustantiva, donde se abarquen las desigualdades de poder, las limitaciones estructurales y las normas y prácticas sociales discriminatorias. Posteriormente, se debe analizar la igualdad en los resultados.

Asimismo destacan que, mientras hay situaciones en las que hombres y mujeres se deben tratar de forma idéntica, también hay oportunidades en las que debe haber un tratamiento diferenciado.

¿Cuáles son los valores que el Estado debe establecer? Igualdad en dignidad, derechos y oportunidades de todas las personas independiente de su sexo o de cualquier condición de la diversidad humana; la promoción de medidas afirmativas que adecúen el entorno para su consecución real y efectiva, teniendo en cuenta las diferencias biológicas, sociales y culturales que existen entre ellas; y prohibiendo cualquier forma de discriminación.

Principio de corresponsabilidad social de los cuidados

Dado que los cuidados son reconocidos como un derecho de las personas en virtud del rol que desempeñan en la producción y reproducción de la vida y el bienestar de las sociedades, se propone que el Estado reconozca los cuidados como parte fundamental de la vida en sociedad; su justa organización social como un factor fundamental para el logro de la igualdad de género; fundada sobre la corresponsabilidad entre mujeres y hombres y entre el Estado y los hogares.

¿En quién debe estar enfocado? Desde ComunidadMujer ponen el ejemplo del sistema de cuidado uruguayo, focalizado en niños, adultos mayores, personas en situación de discapacidad y cuidadores. Esto también incluiría modificaciones al Código del Trabajo.

2.Derechos fundamentales con perspectiva de género

En segundo lugar, se tratan los derechos fundamentales, planteando que se debe establecer una jerarquía de los tratados y pactos y convenciones internacionales de Derechos Humanos suscritos y ratificados por Chile, siendo esta una forma de consagrar las temáticas que no necesariamente estén incluidas en la nueva Carta Magna.

Derecho a la igualdad sustantiva y a la no discriminación

Si bien la Constitución actual garantiza la igualdad entre hombres y mujeres, no incluye la igualdad sustantiva y la no discriminación, lo que debe ser incorporado en miras de garantizar las mismas oportunidades en todas las esferas sociales y de promover medidas afirmativas.

Derecho a una vida libre de violencia

Chile no ha cumplido el estándar internacional de erradicar cualquier acción o conducta, basada en el género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Esto tiene como consecuencia la violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades.

Y si bien que se incluya en la Constitución no significa que en la práctica efectivamente vaya a ser así, debe ser integrado junto a una amplia gama de políticas públicas.

Derecho al trabajo remunerado y a la igualdad salarial

Bajo el argumento de que el derecho al trabajo excede la libertad de incorporarse al mercado laboral, ComunidadMujer indica que es necesario incorporar los estándares que regulen e integren el derecho al trabajo, la igualdad salarial entre mujeres y hombres junto a la promoción de la corresponsabilidad social de los cuidados, de tal manera que no sea una desventaja para las mujeres.

“Para que sea efectivo, este reconocimiento debe impulsar medidas afirmativas que se traduzcan en resultados concretos. Este es el caso de las políticas que favorecen la corresponsabilidad de los cuidados entre mujeres y hombres, como la ya mencionada sala cuna universal, el postnatal parental de uso exclusivo para padres y la ampliación de la cobertura del Subsistema Nacional de Apoyos y Cuidados —que contribuyen a equiparar las oportunidades de acceso al mercado laboral y a reducir las fuentes de la brecha salarial de género—, pero se necesitan acciones adicionales”, argumentan.

Dentro de aquellas acciones adicionales mencionan la obligatoriedad de equidad salarial en empresas del Estado y proveedoras, junto a grandes empresas; mecanismos de fiscalización; y diversidad de género en directorios de forma transversal, junto a la posibilidad de establecer cuotas de género.

Derecho a una educación no sexista

Destacando el rol de la educación en la dotación de contenidos específicos y competencias necesarias para enfrentar la vida junto a la reproducción de valores, actitudes y expectativas diferenciadas para mujeres y hombres, que impactan en sus rendimientos y propios proyectos de vida, argumentan la necesidad de la transversalización de la perspectiva de género en el sistema educativo, considerando la heterogeneidad de realidades.

Para esto se debe “garantizar un acceso igualitario a los distintos niveles de enseñanza; atender el contenido curricular —incorporando la educación sexual integral y eliminando el uso de lenguaje sexista en los materiales educativos—; orientar las prácticas educativas hacia el respeto de las diferencias entre géneros y la desnaturalización de roles y estereotipos de género; sensibilizar a la comunidad educativa y formar a las y los docentes en igualdad de género”.

Tal como en los casos anteriores, su garantía constitucional permitirá reforzar los compromisos internacionales y nacionales adquiridos por Chile en esta materia.

3.Deberes del Estado para promover la igualdad de género

En tercer y último lugar, ComunidadMujer plantea dos aspectos que el Estado debe reconocer en pos de equidad entre hombres y mujeres.

Reconocimiento del trabajo de cuidados no remunerado como actividad productiva

La propuesta consiste en que el Estado integre en el texto constitucional un reconocimiento explícito al trabajo de cuidados no remunerado –históricamente ligado a la mujer– como una actividad productiva esencial para el funcionamiento social, económico y político del país, orientando la creación de políticas públicas que aborden su visibilización, reducción y redistribución entre mujeres y hombres, y entre los hogares y el cuerpo estatal.

Garantizar la participación paritaria de mujeres y hombres en la vida política

La falta de participación de las mujeres y otros grupos sociales en la política y en lo público, produce una distorsión en las democracias representativas, habiendo en Chile una sobrerrepresentación de los hombres en espacios de poder. Y si bien habrá una Convención Constitucional paritaria, esto no es suficiente para visibilizar y levantar las demandas de equidad de género.

También se debe velar por la representación equitativa en las comisiones y las presidencias de ella.

Para poder promover una mayor integración de las mujeres a la vida política, se deben sentar las bases de una sociedad cuya organización social y política distribuya en igualdad de condiciones y de manera equilibrada entre hombres y mujeres los espacios de deliberación pública y de interlocución entre el Estado y la sociedad.

Revisa el documento completo titulado “Una Constitución para la igualdad de género en Chile” aquí:

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