La justicia confirmó la decisión del Ministerio Público de no perseverar en la investigación contra la exdirectora nacional del Sename, Marcela Labraña, por la muerte de Lissette Villa, luego que asociara el deceso a que la menor se descompensó porque no la habían ido a visitar. Además, fueron sobreseídas cuatro doctoras que en algún momento incidieron en el tratamiento que tuvo la niña, mientras se mantenía en un hogar del servicio.

El 11 de abril de 2016, en el Cread Galvarino de Estación Central, murió Lissette Villa, de sólo 11 años. Las circunstancias de su fallecimiento significaron que se destapara el Caso Sename, a pesar de que desde hace años diversos informes hablaban de graves vulneraciones de derechos en los centros administrados y asociados al Servicio Nacional de Menores (Sename).

De acuerdo a la Fiscalía, ese día, después de que la niña supuestamente desobedeciera, dos educadoras de trato directo la redujeron en el suelo, sujetándole las extremidades e incluso sentándose arriba de ella una de las funcionarias, que pesaba 90 kilos. La causa de muerte fue una “asfixia por sofocación”.

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No se reunieron antecedentes suficientes para fundar una acusación respecto de ella (Marcela Labraña)
- Fiscal

En los días posteriores, la directora nacional de ese entonces, Marcela Labraña, aseguró que la niña había fallecido tras descompensarse porque no la habían ido a ver como esperaba.

Por eso, una vez que se comenzaron a conocer las reales circunstancias de la muerte de Lissette Villa, Labraña fue apuntada como una posible encubridora, considerando esas declaraciones.

Sin embargo, este lunes el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago aceptó la decisión de la Fiscalía de no perseverar en la investigación desformalizada contra Labraña.

El juez Patricio Álvarez además determinó el sobreseimiento definitivo de cuatro médicos tratantes de la niña, petición que también realizó el Ministerio Público.

“No se reunieron antecedentes suficientes para fundar una acusación respecto de ella (Marcela Labraña), y además, en relación a la eventual responsabilidad de las médicos del Hospital San Borja Arriarán, el Ministerio Público pidió el sobreseimiento de esas médicos, a lo que el tribunal también accedió”, comentó la fiscal Erika Vargas.

De acuerdo a la Fiscalía, la causa de muerte de la menor fue “compresiones mecánicas y asfixia por sofocación”, y no por los medicamentos, por lo que se pidió que las doctoras fueran sobreseídas porque estaba claramente establecida su inocencia.

Archivo
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El abogado querellante que representa al padre de Lissette Villa, Francisco Arias, no descartó apelar al sobreseimiento de las médicos.

“Nosotros creemos que acá no queda claramente demostrada la inocencia de las imputadas, por consiguiente nos oponemos”, comentó Arias.

Junto con eso el abogado había solicitado que se reabriera la investigación, lo que fue rechazado por el juez Álvarez.

La justicia además confirmó que la audiencia de preparación de juicio oral quedó para octubre en dependencias del Centro de Justicia.

La Fiscalía buscará que se condene a las dos educadoras de trato directo, a quienes se imputa haber participado directamente en la muerte de la niña y que, a juicio de la Fiscalía, tienen calidad autoras del delito consumado de apremios ilegítimos con resultado de muerte del artículo 150 A del Código Penal –en su versión previa a noviembre de 2016–, por lo que se les debiera imponer la pena de siete años de presidio o reclusión mayor en su grado mínimo.

Respecto de la coordinadora de turno y de la directora del Cread Galvarino, también se les acusa por una figura contemplada en el artículo 150 A, y se solicitan las penas de 3 años y un día de presidio.