La Corte Internacional de Justicia (CIJ), el máximo tribunal de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), dictaminó un fallo histórico que establece que los países que no cumplan la “obligación” de combatir el cambio climático, estarían cometiendo un “acto ilícito” que puede dar lugar a “reparaciones”.
Se trata de una opinión consultiva de la CIJ, en respuesta a una solicitud de la Asamblea General de la ONU, respaldada por 130 países e impulsada por gobiernos del Pacífico y del Sur Global, que busca zanjar las cuestiones relacionadas con las obligaciones que tienen los países en relación con el cambio climático, y las consecuencias que tendría incumplir con esas responsabilidades legales.
Ahora, el fallo emitido por unanimidad, refuerza la base jurídica para que las naciones sean responsabilizadas por su inacción frente a la crisis climática.
La CIJ, también llamada Tribunal Mundial, señaló que los tratados sobre el cambio climático -como la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), el Protocolo de Kioto y el Acuerdo de París- imponen a los Estados deberes específicos, que incluyen: reducir emisiones, cooperar entre ellos, y adoptar medidas de adaptación y transferencia tecnológica en buena fe.
“Los tratados sobre cambio climático establecen obligaciones vinculantes para los Estados parte, destinadas a garantizar la protección del sistema climático y otras partes del medioambiente frente a las emisiones de gases de efecto invernadero de origen antropogénico”, determinaron.
También aclararon que el incumplimiento de estas obligaciones puede constituir “un acto internacionalmente ilícito”, lo que podría acarrear responsabilidades legales.
Entre estas responsabilidades, consideraron el cese del daño, garantías de no repetición y reparaciones a los Estados afectados, en forma de “restitución, compensación y satisfacción”, si existe un “vinculo casual” directo. Pero la responsabilidad de Estados individuales requiere una evaluación “que debe realizarse caso por caso”.
El cambio climático es “inequívocamente” causado por actividad humana
El organismo también consideró que el cambio climático es “inequívocamente causado por las actividades humanas, que no están limitadas territorialmente”, y representa “una amenaza urgente y existencial”, con efectos “graves y de gran alcance”.
El sistema climático, advirtieron, es “una parte integral y vital del medioambiente y debe protegerse para las generaciones presentes y futuras”.
“Un medioambiente limpio, saludable y sostenible es una condición previa para el disfrute de muchos derechos humanos, como el derecho a la vida, el derecho a la salud y el derecho a un nivel de vida adecuado, incluyendo el acceso al agua, a la alimentación y a la vivienda”, señala el máximo tribunal de Naciones Unidas, con sede en La Haya.
“Los Estados tienen obligaciones, en virtud del derecho internacional de los derechos humanos, de respetar y garantizar el disfrute efectivo de los derechos humanos mediante la adopción de las medidas necesarias para proteger el sistema climático y otras partes del medioambiente”, dijo la CIJ, que alertó de que los efectos adversos del cambio climático “socavan el disfrute efectivo de los derechos humanos, especialmente de aquellas personas en situación de vulnerabilidad”.
Aunque la opinión de la CIJ no es vinculante, sí tiene un peso político y jurídico importante, puesto que puede servir de base legal para futuras demandas contra Estados; para presionar a los países más contaminantes a rendir cuentas y tomar medidas más ambiciosas; y reforzar las exigencias de financiación climática y reparaciones por pérdidas y daños.
Además, la decisión también puede ser usada en negociaciones climáticas internacionales como la futura Conferencia de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP) o tratados futuros.