Con 27 votos a favor, 3 en contra y 6 abstenciones, la Sala del Senado aprobó en general el proyecto que modifica el plazo para el reintegro parcial por concepto del impuesto específico al petróleo diesel, para las empresas del transporte de carga.

El debate en particular continua la tarde de este miércoles, luego que los comités parlamentarios así lo acordaran. Por ello, a partir de las 16 horas se analiza una indicación que reduce a un año el plazo de vigencia de la ley.

Cabe recordar que el proyecto presentado por el Ejecutivo posterga entre el 1 de diciembre de 2011 y el 30 de junio de 2014 la vigencia de dicho régimen de reintegro que expiró el pasado 30 de noviembre. Es decir, por un plazo de 31 meses, las empresas de transporte de carga podrán acceder mensualmente a una recuperación según una tabla por ventas anuales.

Las empresas con ventas anuales inferiores o iguales a las 2.400 Unidades de Fomento, recuperarán un 80% del impuesto soportado; las que tengan ventas entre las 2.400 y las 6.000 Unidades de Fomento, accederán a una tasa de reintegro de 70% y aquellas empresas con ventas superiores a 6.000 e inferiores a 15.000 Unidades de Fomento, tendrán una tasa de reintegro de 52,5%, siendo esta misma de 31% para aquellas empresas con ventas superiores a las 15.000 Unidades de Fomento.