En el año 2012, tal como se aprecia en link, nos referíamos al asunto que quedó plasmado en la Ley Nº 20.967, la que comenzó a regir hace unos días con un error garrafal, ya que allí no se establece la diferencia entre esos espacios existentes en los malls, supermercados, clínicas y similares por mandato de la reglamentación de Urbanismo y Construcciones que fija cierta cantidad de ellos por los m2 útiles de esos equipamientos comerciales y los construidos en bienes públicos concesionados por los municipios a privados que los explotan y los construidos para el mismo propósito en terrenos de dominio de inversionistas particulares.

La ley estableció 2 tipos de cobros, uno por minuto de uso de efectivo y otro por tramos, lo que está actualmente en discusión porque las tarifas han sido consideradas muy subidas por la opinión pública y por las organizaciones de consumidores Conadecus y Odecu, pero independientemente de esta circunstancia cierta, sostenemos que, como se dice en el párrafo anterior, los legisladores hicieron “mal la pega” o fueron directamente sobrepasados por los convincentes lobbystas de la industria de los centros comerciales.

En efecto, tenemos la obligación de aclarar que distinto es el caso que se produce con los estacionamientos existentes en bienes nacionales de uso público, concesionados, vía licitaciones públicas por ciertas cantidades de años, por parte de las municipalidades a inversionistas que buscan el lucro con sus explotaciones comerciales. En estos casos no hay cambios hasta que venzan esas concesiones, aunque muchos de ellos se han adscrito a la nueva disposición. En promedio las inversiones ya realizadas en bienes públicos por esos actores privados generalmente extranjeros, fluctúan entre los 15 y 25 millones de dólares, las que se recuperan con creces antes del término del contrato de concesión, es decir, estamos hablando de un buen y legítimo negocio. Asimismo, otros inversionistas construyen los estacionamientos en sus propios predios para arrendarlos por meses, días u horas, también buscando un legítimo lucro.

Pero no podemos perder de vista que los estacionamientos existentes en los malls o similares se construyeron por mandato de la Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en razón directa a los m2 totales que tienen esos equipamientos comerciales, asunto que en el caso de la Región Metropolitana de Santiago está normado además en el artículo 7.1.2 “Estacionamientos para Vehículos Motorizados” del Instrumento Normativo Urbano PRMS de 1994.

Específicamente en el Cuadro 10 “Normas y Estándares Mínimos de Estacionamientos” de su artículo 7.1. 2.9 se fijan las Tablas para las 6 Zonas (A-B-C-D-E-F) en que se fracciona la región para las diferentes unidades de medición. Por ejemplo, en la mayoría de las Zonas se exigen para los comercios un estacionamiento por cada 40 m2 y otros tantos disímiles para los restaurantes, hoteles y otros.

Como vemos, la cantidad de este tipo de estacionamientos está asociada indisolublemente a cada proyecto de construcción comercial, con lo cual se deduce que el titular del mismo no tuvo que invertir “ni un puto peso”, parodiando a un jefe de Codelco, para que con la ley Nº 20.967, esas unidades de estacionamientos estuvieran disponibles para sus explotaciones económicas. Es más, estas unidades se consideran medidas de mitigación por los impactos viales y ambientales que generan los equipamientos de altas cargas de ocupación que se emplazan en las distintas zonas urbanas de las comunas.

Por lo expresado y dado que los parlamentarios no supieron ejercer sus atribuciones pues la ley, digámoslo con franqueza, es un soberano bodrio, entendemos que en el transcurso de este mes se deberá derogar para que el nuevo estatuto recoja la propuesta inicial de aquellos diputados que la impulsaron. En tal sentido solo los estacionamientos que están en malls, clínicas, supermercados y similares deben considerar un período de gratuidad obligatoria, a diferencia de los existentes en bienes públicos concesionados, muchas veces en el subsuelo de parques y plazas y en predios privados, en los cuales los concesionarios y propietarios, respectivamente, invirtieron para ganar mucha plata.

Lo lógico sería que en la nueva ley, para evitar los abusos de quienes nunca faltan, se contemplen gratuidades por un cierto período del tiempo inicial en el uso de los estacionamientos localizados en los equipamientos comerciales (malls y análogos) y ese plazo podría ser de un par de horas o 150 minutos, tiempo necesario para que los clientes compren las mercancías que necesitan, y cobrar tarifas progresivamente muy altas por el período en exceso, de tal forma de obligar a los sujetos que van en vehículos a sus lugares de destino y oficinas cercanas a un mall a no utilizar los estacionamientos allí existentes. Con este desincentivo monetario habrá una racional rotación en la ocupación de esos espacios.

Patricio Herman

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